No siendo signo ni característica de los bolivianos la unidad de criterios, al menos los momentos cruciales deberían llevarles a actuar de consuno o conducirles a comulgar en el mismo altar, por así decir. Sin duda, la repetitiva postulación electoral de su líder a la que aspira el MAS, debería ser uno de esos momentos creadores de concordia para la ciudadanía defensora de un genuino ejercicio democrático, sin dejar de ver que los partidos políticos son los intermediarios naturales de canalización de las corrientes de opinión. Pese a sus diferencias, la coyuntura y la necesidad debiera convocar a los partidos y a los colectivos sociales a concentrarse alrededor del anhelo de una vigencia democrática efectiva, cuando, como ahora, se encuentra amenazada de muerte.
No obstante, el individualismo político se ha manifestado inclusive en demandas aisladas interpuestas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de que como alta magistratura del continente, analice y resuelva si la Sentencia de reelección del binomio gobernante dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ajusta a derecho. La argumentación común de tales demandas, como no podía ser de otra suerte, coincide en que la sentencia de 28 de noviembre de 2017 desconoce el voto mayoritario por el NO a la reelección indefinida del Presidente, Vicepresidente y demás autoridades elegibles, negativa triunfante en el Referendo de 21 de febrero de 2016. En vista de ello se mantiene incólume el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que circunscribe el mandato ejecutivo a sólo dos reelecciones consecutivas y que debería acatarse y cumplirse a plenitud. El fallo del TCP dice basarse en el derecho humano a ser elegido ilimitadamente, que establecería el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
Lo razonable, estratégico y de sentido común era que los partidos opositores y los colectivos ciudadanos -éstos de reciente aparición- eleven una común demanda que trasunte con fuerza su criterio unívoco y unitario para que la CIDH -con ese añadido respaldo- se pronuncie en sentido de que la mentada Convención no debe interpretarse como aval para lo que sería un abuso del derecho (summun jus summa injuria) en materia electoral que, invocando un fementido derecho humano, conlleve a una especie de instauración monárquica, negativa en absoluto del sistema democrático.
Casi en orden cronológico estos desperdigados recursos ante la instancia interamericana se inician en octubre de 2017 con el de los ex presidentes de la República Jaime Paz Zamora, Jorge (Tuto) Quiroga, Carlos Mesa y el ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas. Le sigue el de los ex defensores del pueblo Rolando Villena y Waldo Albarracín, conjuntamente la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, el 31 de enero de 2018, personajes que adelantaron su rechazo a cualquier concomitancia con lo que denominan “partidos tradicionales”.
A su vez, el diputado Wilson Santamaría y tres de sus colegas parlamentarios a nombre de Unidad Democrática interponen similar demanda el 19 de febrero de 2018. Por su parte, el Movimiento Democrático Social de Rubén Costas, a finales del mismo mes, solicita a la CIDH medidas cautelares de suspensión de la Sentencia del TCP de 28 de noviembre de 2017, con objeto de evitar “la ruptura del orden democrático”.
Por último, el abogado Carlos Alarcón acompañado de los colectivos Ciudadanos Unidos (Cochabamba) y Generación 21 recurre al propio TCP, denunciándolo de “fraude procesal” en la Sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017 permisiva de la repostulación de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, apoyada a modo de antecedente en la Sentencia 0996 de fecha 25 de septiembre de 2017 sobre el denominado caso FOCAS, es decir dos meses antes de su fecha oficial y emisión. Infundado fallo pronunciado a pocos días de que el TCP cese en sus funciones. Este dato concluyente es revelador de fraude procesal, maquinado –se dice- en contubernio del TCP y organismos del Gobierno. Sin embargo, este presunto caso escandaloso no ha repercutido conforme a su gravedad en el seno de los partidos y colectivos de oposición, y aun de la opinión pública nacional, como ocurriría si se diese en otras geografías donde habría dado lugar a acuciosas y solventes investigaciones y nulidades, hasta hoy inexistentes y rodeadas de un silencio sugestivo por parte del TCP.
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