El secretario (a.i.) Municipal Administrativo y Financiero de El Alto, Max Huacani, informó que la prescripción de impuestos pasados (de hace más de diez años) no es un trámite que el Municipio pueda realizar de oficio para que sea condonado, sino que el contribuyente debe solicitar y gestionar el mismo a la hora de regularizar sus tributos.
Código Civil
Mencionó que, de acuerdo con el artículo 1498 del Código Civil, los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella.
Asimismo recordó, que el cobro de impuestos no obedece a capricho o imposición del Municipio y que éste se basa, según normativa, en el sistema nacional de impuestos desde 1986 con la consolidación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que posteriormente fue desconcentrado para que los municipios generen sus propios impuestos a través del Sistema de Administración Tributaria (Simat), reforzada por el RUAT (Registro Único para la Administración Tributaria).
“Las deudas pendientes o pasadas se encuentran establecidas en el sistema y como Alcaldía no podemos prescribirlas de oficio. Es el contribuyente el que debe gestionar este recurso a la hora de regularizar sus impuestos”, explicó Huacani. (AMI)
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