El reglamento de la Ley Municipal de Fomento, Salvaguardia, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes estará definido hasta junio del presente año y a partir de ello la norma entrará en vigencia de manera específica.
“Tenemos hasta junio. Hasta el momento, hay dos reglamentos en borrador los cuales son socializados con los sectores culturales, esperamos poder aprobarlo el próximo mes”, dijo el secretario municipal de Culturas, Andrés Zaratti.
Por su parte, la concejala Katia Salazar se refirió a la importancia de contar con el reglamento de la Ley de Culturas y señaló que son las instancias municipales las encargadas de la elaboración de aquel documento.
“Cuando el Alcalde entra en vigencia las leyes ya entran en vigencia, en general tenemos una ley que está enfocando a las culturas en La Paz, pero ciertamente los artículos están señalando puntualmente acciones (...). Se debe aprobar de manera pronta, para que pueda entrar en vigencia de manera más específica”, declaró Salazar.
La Ley Municipal de Fomento, Salvaguardia, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes cuenta con 120 artículos y tres disposiciones finales. Dispone la creación de un Fondo Concursable de Fomento a las Culturas y Artes (Focuart) y establece que el Presupuesto Operativo Anual (POA) de los barrios incluya un 2% d recursos para estos rubros.
La norma, promulgada en diciembre del 2017 por el alcalde Luis Revilla, señala que el municipio asignará el 3.5% de recursos financieros provenientes de sus ingresos propios, inscritos en el presupuesto de cada Programación Operativa Anual (POA) para el desarrollo de las políticas culturales y artísticas.
“Los recursos mencionados (...) serán destinados a financiar las políticas, gestión y actividades culturales y artísticas, incluyendo el Fondo Concursable creado por la presente Ley Municipal”, se lee en uno de los incisos del artículo 20 de asignación de recursos.
Asimismo, contempla un seguro médico para artistas y otros aspectos que protejan la propiedad intelectual, además de distintos asuntos públicos.
Otro de los incisos de la norma indica que la Secretaría Municipal de Culturas, en coordinación con las instancias de cogestión, deberá elaborar indicadores que midan el impacto de las inversiones que se realicen en el ámbito cultural.
“El presupuesto inscrito en el POA para cada gestión cultural incorporará recursos a ser asignados con criterios de equidad entre todos los macrodistritos urbanos y distritos rurales, a fin de atender la demanda de servicios y generación de políticas acordes a las características de cada uno de ellos”, según la norma.
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