Demanda Marítima
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, una vez concluida la fase de alegatos orales, puede dictar “medidas provisionales” a solicitud de las partes, antes de emitir el fallo de la Demanda Marítima. Este paso puede darse en caso de que una de las partes o ambas lo soliciten, hecho que será analizado y puesto en consideración del alto tribunal según el Reglamento de la Corte Internacional.
Mientras los jueces de la Corte evalúan y analizan la fase de los alegatos orales, podría darse un posible recurso jurídico que cambie la situación; sea una revocación o una modificación en el proceso judicial, esta acción se denomina “medidas provisionales”, recurso que puede ser empleado para expresar algunas consideraciones que pueden culminar el proceso y no llegar al dictamen del fallo.
Es decir, en todo proceso judicial, a veces se presenta la situación de que ambas partes concilien y desehechen el proceso, aspecto que es considerado en el reglamento interno de la Corte Internacional de Justicia. En la “Sección D Procedimientos Incidentales, Subsección 1. Medidas provisionales” señala lo siguiente:
“1. La Corte, a instancia de parte, podrá revocar o modificar en todo momento antes del fallo definitivo en el asunto, cualquier decisión relativa a medidas provisionales si un cambio en la situación, a su juicio, esa revocación o modificación”, según artículo 76 del reglamento de la CIJ.
A esto la especialista en Derecho Internacional, Diana Borelli, en contacto con EL DIARIO, interpretó lo siguiente: “Puede ser que las dos partes decidan; a solicitud de una o sugerencia de otra, indicar que liquidan el asunto en el momento, porque ya hubo jurisprudencia en esto”.
Lo que pasa es que en temas jurídicos parecería que todo está dicho, pero podrían surgir aspectos en los que una de las partes, en este caso Chile o Bolivia o ambas, decida acudir a este recurso, porque se supone que están esperando el fallo, pacientes, según Borelli.
“Los dos países están esperando sentaditos el fallo, se supone, pero podrían jugar algunos otros aspectos, como algún Estado sugiera a que arreglen entre las partes antes del fallo; o también podría surgir que un tercer país, como Perú solicite que quiere intervenir o conocer todo lo que se ha tratado como la documentación que se haya presentado”, explicó la especialista.
Esta instancia de las “medidas provisionales”, deben justificar según la situación de la modificación o revocación, según el numeral 2 del artículo 76, del reglamento de la CIJ.
Asimismo, en caso de darse esta posibilidad, que parecería remota, pero no imposible, la Corte: “Antes de tomar una decisión de acuerdo a una revocación o modificación, (…) dará a las partes la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto”, expone el numeral 3 del artículo 76 del reglamento de la CIJ.
Por lo tanto, en el sentido del ordenamiento que debe tener en todo proceso judicial, respetando las jerarquías y las partes del juicio, prevé en el artículo 77, como debe proceder la Corte, en caso de que se dé esta situación.
“Cualquier medida indicada por la Corte de acuerdo con los Artículos 73 y 74 de este Reglamento, y cualquier decisión tomada por la Corte de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento, serán comunicadas inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas para su transmisión al Consejo de Seguridad, de acuerdo con el con el párrafo 2 del Artículo 41 del Estatuto”, expresa en el artículo 77 de la Sección D del reglamento de la CIJ.
Entonces, en este escenario que consta de un procedimiento que se debe cumplir y que el mismo tomará su tiempo; una de las interpretaciones del mensaje del Presidente Morales, es que hipotéticamente puede darse una medida provisional porque antes y durante los alegatos orales, el Mandatario convocó a dialogar a Chile, incluso antes de que los jueces de la CIJ emitan el fallo.
En tanto, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, devolvió gentilezas con el mismo discurso pero dejando en claro que su país no cederá ni un centímetro de su soberanía sobre el territorio que usurparon a Bolivia hace 139 años en la invasión de 1879.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.43 Bs. |
1 UFV: | 2.25275 Bs. |