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Importación de medicamentos

Comercio impugnó decreto 3376 por vulnerar normativa



JOSÉ EDUARDO ROMERO, ASESOR JURÍDICO CNC.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC) determinó impugnar el decreto supremo 3376, del 25 de octubre de 2017, por el cual se modifica el decreto reglamentario 25235 de 1998, por considerar que vulnera normas nacionales y principios del derecho internacional. Denuncia, además, la pérdida de mercadería que no pudo ser desaduanizada. 

En entrevista con ANF, el asesor jurídico de la CNC, José Eduardo Romero,  señaló que el nuevo decreto obliga a los importadores de medicamentos a avalar ante los diferentes consulados de origen y la cancillería la representación legal del fabricante, sin que en muchos casos las propias instituciones consulares conozcan el procedimiento o cuenten con la documentación para dar curso al trámite. 

“Hemos impugnado el decreto 3376 que tiende a generar un cambio no solo en semántica o de palabras, sino en la forma de importación de los medicamentos y establece un criterio de que todas las importaciones sobre las que tiene facultad la Agemed deben ser no solo legalizadas, sino consularizadas, lo que implica que los importadores deben apersonarse a los consulados donde se produce los medicamentos, ejemplo en Alemania para Bayer”, señaló.

El asesor jurídico explicó que antes de aprobar el decreto 3376, las importadoras solo legalizaban y establecían la habilitación de esa empresa que representaba a cierta marca en Bolivia.

REPRESENTACIÓN

“La habilitación era permanente; hay empresas que tienen esta representación desde hace 45 años porque la comercialización no solo es en Bolivia, sino estas empresas bolivianas reparten también el producto en Paraguay, Argentina y Perú, pero se les ha dicho que además adjunten un criterio, que tiene que ver con la vigencia de la empresa para poder comercializar”, explicó.

Citó como ejemplo que Bayer a diferencia de las industrias farmacéuticas chinas no produce medicamentos de diferentes calidades. ”Se trata de una empresa multinacional de una marca notoriamente conocida; es decir, no hay Bayer 2 ó Bayer 3; los productos de China tienen producción de alta calidad, menor calidad y pésima calidad (…). Imagínese ahora, que tenga que traer aspirinas de Bayer y tenga que importar 10 mil paquetes, y por cada paquete debo consularizar y me cobran por ese concepto”, cuestionó.

Romero observó que si bien entre las facultades de Agemed está el control sobre la importación de medicamentos, cosméticos y productos de limpieza, en su criterio, la agencia estatal no aplica un tratamiento diferenciado a los productos.

“Lamentablemente dentro de la Agemed, el manejo de estos niveles no ha sido bien diferenciado, y aplican la norma a todos como si fueran medicamentos (…). Pero cuando se mira los productos de aseo o cosmetología no parece tener la misma fundamentación”, señaló.

CONTRATO PRIVADO

El artículo 42 del decreto 3376 señala que “de manera excepcional se podrá presentar el contrato privado de comercialización, para lo cual Agemed emitirá un reglamento específico”.

Los importadores consultados por este medio consideraron que el contrato privado de comercialización, no sólo recoge aspectos que hacen a la estrategia de la empresa sobre su cadena de comercialización, sino también su experiencia, sus contactos y otros aspectos que están protegidos en reserva por el derecho internacional.

 
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