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FFAA y Policía

Podrán usar armas sólo en zona de seguridad fronteriza

• Los gremiales y fabriles mostraron su conformidad con la aprobación de la norma, pese que anteriormente se declararon en emergencia

El proyecto de ley de Fortalecimiento de Lucha Contra el Contrabando faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía a que usen armas en operativos de lucha contra el contrabando, pero solamente en las zonas de seguridad en fronteras, el cual es de 50 kilómetros, que se traza desde la línea limítrofe.

“Que quede claro que la autorización para quienes van a luchar contra el contrabando que pueden utilizar sus armas de fuego bajo ciertas condiciones como, por ejemplo, cuando su vida esté en riesgo, solamente en los 50 km que son los establecidos como zona de seguridad fronteriza”, aclaró el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer en detalle dicha norma y fue remitida a la Cámara Alta para su respectiva sanción. En esta norma se endurecen las sanciones para los que infrinjan en estos hechos ilícitos.

PROTOCOLO

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, manifestó que se hicieron algunas modificaciones. Por ejemplo, en la disposición adicional tercera se determina el plazo de 30 días para que las diferentes instancias involucradas en operativos anticontrabando puedan elaborar un protocolo de operaciones.

“La Aduana Nacional, Ministerio Público, la Policía y otras instancias que participan en la lucha contra el contrabando deben hacer su protocolo operativo y deben tener claridad en la intervención que hagan en este tipo de operativos, en los que se tenga que usar la fuerza”, explicó la autoridad.

A la vez, señaló que las modificaciones que se están haciendo al Código Tributario no tocan el límite que establece de 200 mil UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda), para clasificar una sanción, ya sea por la vía administrativa o penal.

SANCIONES

En la disposición adicional tercera se determinan también sanciones para aquellas empresas de transporte que trasladen cargas de contrabando.

“Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo, autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada, en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo”, explica la norma.

OTROS INTERESADOS

Anteriormente, los gremiales y otros sectores como el de los ropavejeros se declararon en estado de emergencia por supuestos perjuicios a su comercio y anunciaron medidas de presión, porque temen que se les incaute su mercadería de forma violenta en los mercados locales.

 
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