Pese a disconformidad de opositores
La Cámara de Senadores sancionó ayer la Ley de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, la cual tiene por objeto endurecer las sanciones contra los involucrados y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y acción contra este delito.
“La aprobación de la norma era necesaria, porque los contrabandistas están dispuestos a matar para lograr ingresar sus productos de manera ilegal”, señaló Omar Aguilar senador del Movimiento al Socialismo (MAS).
Esta norma permite que la Policía y los militares asignados a la lucha contra el contrabando utilicen armas de fuego en todos los operativos en los que participen, también les permitirá arrestar a personas y allanar viviendas sin orden judicial, además de ser eximidos de la norma penal en caso de cometer algún delito durante su participación en actividades contra la importación ilegal de mercadería.
Días más antes fue tratado por la Cámara de Diputados, en medio de una discusión fue aprobado por los dos tercios de los legisladores del partido oficialista, quienes no tomaron en cuenta las propuestas de modificación que plantearon los opositores.
NORMA
El artículo 4 (Empleo legítimo de la fuerza) señala que las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando, estarán exentos de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Penal, Ley No 1768 de 11 de marzo de 1997 y en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
Aguilar explicó que los efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas que participen en los operativos contra el contrabando estarán exentos de responsabilidad penal cuando actúen en legítima defensa dentro de la zona de seguridad fronteriza del Estado; es decir, hasta 50 kilómetros dentro de la línea fronteriza. Debe recalcarse que la ley establece que tanto policías como militares podrán hacer uso de sus armas de fuego en proporción al riesgo de los operativos.
Artículo 5. (Facultades en flagrancia) las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
Ahora con esta nueva normativa, sugerida por el propio presidente Evo Morales después de la muerte de dos militares en Oruro a manos de presuntos contrabandistas, también amplía la pena por este delito y sube de ocho a 12 años por delitos el delito de contrabando.
El proyecto no tuvo cambios y se mantiene como fue enviado desde el Órgano Ejecutivo. La Ley fue remitida al Órgano Ejecutivo para su correspondiente promulgación.
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