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Sistema judicial no habilitará jueces para atención de indultos

• El trámite es individual y debe ser gestionado ante el juez de la causa


ADMINISTRADORES DE JUSTICIA ESPERAN HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO DE AMNISTÍA E INDULTO CARCELARIO.

El sistema judicial no habilitará jueces especiales para atender a los privados de libertad que busquen acogerse a la amnistía e indulto decretado por el Gobierno, serán los jueces competentes quienes deban evaluar el cumplimiento de requisitos en cada caso y dentro de los plazos dispuestos en la normativa.

El presidente del Tribunal de Justicia de La Paz, Juan Lanchipa, declaró que las autoridades judiciales están a la espera de la homologación del decreto por el presidente Evo Morales, sancionado el pasado 2 de abril por la Cámara Alta, de modo que la aplicación del decreto se inicie tan pronto sea posible.

RELEVAMIENTOS DE DATOS

La autoridad del Tribunal de Justicia explicó que mientras se cumplen las gestiones que permitan la aplicación del Decreto de Amnistía e Indulto Total y Parcial, el sistema de administración de justicia empezó con el relevamiento de datos de la población carcelaria, en los juzgados del departamento de La Paz.

“Los trámites serán individuales (…), no se habilitarán juzgados especiales para atender este trámite. Su tramitación deberá realizarse ante el juez competente y en los plazos establecidos dentro de la normativa”, puntualizó en declaraciones a una televisora local.

En este sentido, aclaró que cada juez deberá realizar la evaluación y revisión de los documentos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

CASOS DE INDULTOS

De acuerdo con la normativa vigente, el indulto total será concedido a varones mayores de 58 años y a mujeres con más de 55 años; en ambos casos han cumplido al menos el 25% de su condena. En el caso de que sean mayores de 65 años y con sentencia ejecutoriada mayor a 10 años. Las personas que sean madres con niños menores a seis años o tengan bajo su cuidado menores a seis años. A los enfermos terminales. A los no reincidentes que tengan pena menor o igual a ocho años. Y a las personas con discapacidad grave o muy grave.

Pueden acogerse al indulto parcial con la reducción de una tercera parte de la pena discapacitados graves o muy graves, enfermos terminales y mujeres con más de 20 semanas de gestación.

Se reducirá una cuarta parte de la sentencia a las personas a mujeres que cumplieron la quinta parte de su pena, madres que tengan a su cuidado exclusivo a menores de seis años, además de varones mayores de 58 años.

El indulto parcial también aplicará para internos no reincidentes con pena igual o mayor a seis años y que no tenga falta grave o muy grave en el último año de reclusión.

OPCIÓN DE AMNISTÍA

La amnistía se aplica a presos preventivos, internos con pena menor igual a cinco años. Presos con pena grave de 8 años que hayan llegado a un acuerdo con la víctima y al resarcimiento de daños. En casos de discapacidad grave o muy grave, enfermos terminales, mujeres gestantes con más de 20 semanas de embarazo.

 
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