El 16 de julio fue aprobado por el Consejo del Mercado Común la Decisión 33/2015 que modifica la Decisión 08/1994, respecto a las reglas de origen de los productos que ingresen a una Zona Franca o áreas aduaneras especiales localizadas en alguno de los países del Mercosur.
La Decisión 08/1994 estableció que los Estados Partes deben aplicar el arancel externo común o en el caso de productos con excepciones, el arancel nacional, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, industriales, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales. Se exceptuaron a las áreas aduaneras especiales de Manaos y Tierra del Fuego.
La Decisión 33/2015 establece que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que tenga acuerdo comercial con los países de Mercosur, como es el caso boliviano, no perderán su carácter de originarias cuando en el curso de su transporte o almacenamiento utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca siempre que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.
A diferencia de Bolivia, de acuerdo con la normativa vigente en Paraguay, el Estado en el país no podrá ser concesionario y las concesiones tienen un tiempo de duración de 30 años, pero ese plazo podrá prorrogarse bajo las condiciones legales que rijan a las Zonas Francas a la fecha de la prórroga, por igual término, siempre que el Concesionario hubiese dado cabal cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales asumidas.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.42 Bs. |
1 UFV: | 2.25401 Bs. |