Definitivamente resulta indiscutible y además irreversible que el derecho a la presunción de inocencia otorgue esta cualidad a un acusado en tanto se demuestre su culpabilidad durante el proceso penal, favorecido además con todas las garantías establecidas por nuestro ordenamiento jurídico hasta el Auto o sentencia final. Pero recientes hechos y/o crímenes sucedidos en nuestro país, concluyentemente nos hacen ver que los mismos no pueden ser objeto del beneficio de Presunción de Inocencia; por ser flagrantes. En consecuencia, por el contrario, evidencian presunción de culpabilidad.
Nos referimos, por ejemplo, a lo ocurrido en la cárcel de Palmasola, o las acciones de un alto funcionario de una institución del Estado, sorprendido en flagrancia en el uso de la red de pornografía infantil, con imágenes y videos listos para su distribución a nivel internacional, comprobados fehacientemente por nuestra Policía en su informe trimestral, que señala además 25 feminicidios y 4 infanticidios durante el presente trimestre, así como el caso de violación y muerte de una mujer con testigos presenciales, siendo aprehendido el autor luego de una persecución.
Nuestro CPP al respecto define en sus artículo 229 y 230 el término flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o los testigos presenciales del hecho, es decir en “flagrante delito”, por lo que, en correcto raciocinio, debería liberar a la justiciar de la “carga de la prueba”, es decir de la presentación de pruebas por existir las mismas tasadas y preestablecidas.
Decimos lo anterior por la obstinación de los operadores de justicia para hoy beneficiar a delincuentes, determinando la cesación de su detención, poniendo en riesgo no solo su prestigio y la del propio Poder Judicial, sino principalmente nuestra seguridad ciudadana. Así mismo la recaptura de malhechores es motivo de permanente queja de la policía nacional, debido a una suerte de círculo vicioso, que da lugar a captura-liberación, recaptura-liberación.
Conocemos también que la ley y la doctrina conceden sabia y prudentemente a nuestros jueces y fiscales los principios de la “sana crítica y libre convicción”, para que practiquen las reglas de su experiencia y análisis personal de las características y oblicuidad del procesado o imputado, evitando la aplicación indiscriminada por retentiva (de memoria) del principio cuestionado.
La ley ante el actual crecimiento de la delincuencia debe ser interpretada en sentido taxativo. Al respecto, ilustres tratadistas y doctrinarios del DPI, como Garófalo, Ferry, Mancini y otros, expresaban en su momento que la presunción de inocencia era un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación.
El autor es abogado.
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