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[Augusto Vera]

Confusión en torno a la competencia de la CIJ


Han pasado cinco años de la presentación de la memoria por parte de Bolivia, pero la etapa post resolutiva de la excepción de Chile sobre la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia, ha determinado que, especialmente luego de la conclusión de alegatos por parte de ambos países, desde los primeros mandatarios, el agente ante el tribunal, los ex presidentes Mesa y Quiroga y otras autoridades, anticipen que el fallo que ponga fin al diferendo, se emitirá en cuatro o cinco meses, ¿basados en qué?

Sepa el lector que no es versado en temas jurídicos y menos de derecho internacional, que en el Estatuto y Reglamento de la CIJ no está previsto un plazo a sus magistrados para el pronunciamiento de sentencias que pongan fin a la controversia, como ocurre casi siempre en las legislaciones nacionales; por lo que nadie, con fundamento, puede anticipar con la soltura que lo hacen, el tiempo que ha de demorar el fallo, máxime si en La Haya se sustancian procesos judiciales de características jurídicas variadas, fundamentaciones diversas y complejidad dispar, que tampoco a nadie permite basar esa certidumbre en juicios anteriores. En cualquier caso, eso es especulativo pero inocuo.

Bien, pero lo que es legítima preocupación, es que precisamente dignatarios de Estado y equipos conformados por el Órgano Ejecutivo den por descontado un triunfo nuestro, que como expresión de nacionalismo y convicción de los antecedentes históricos y de existencia de obligaciones, es plausible, pero sostener que el rechazo a la excepción chilena de incompetencia de la Corte, nos confiera ventajas respecto al pronunciamiento de fondo, es sencillamente un exabrupto carente de la más elemental ilación. Y aún más, que la resolución por la que el tribunal se declara competente, reconoce además que el Tratado de 1904 al no resolver los problemas pendientes entre ambos países, establezca la fuerza de negociar de Chile, es una apreciación fácilmente deleznable.

De hecho, la CIJ concluye que el objeto del diferendo es dilucidar si el país transandino tiene obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Pacífico, y de ser así, si Chile la ha incumplido. Eso que en la etapa en que el juicio se halla, es lo que puede denominarse relación jurídico-procesal, es precisamente el objeto de la causa y sobre cuya prosperabilidad o inconducencia, la Corte ni por asomo emitió juicio ni pudo hacerlo, porque de ser así ¿qué objeto tendría que los magistrados dicten una sentencia y las partes esperarla si una resolución sobre excepción de incompetencia, se hubiera además referido sobre la cuestión de fondo? Tal conducta sería aberración sin precedentes en la justicia internacional.

Pero para más ilustración, de manera sucinta, digamos que en el lenguaje forense, las excepciones son mecanismos de defensa del demandado, que cuando de incompetencia se trata, el tribunal de la causa, solo se pronuncia sobre ello, pero jamás sobre el fondo de la cuestión, que deberá probarse en debido proceso. En el caso que nos ocupa, la CIJ, resolvió con justeza que tiene competencia para que Bolivia pruebe sus pretensiones y Chile las enerve. Por tanto, como en una anterior columna muy de pasada expuse las supinas apreciaciones que en este sentido se están haciendo entre analistas y autoridades de alto rango; ratifico que no existe, ni puede existir relación de causalidad entre la competencia formalmente reconocida y el resultado del juicio propiamente, cualquiera sea él.

La seriedad de la Corte, hace estéril cualquier suposición de que sus integrantes ya hubieran sugerido siquiera criterio alguno sobre los derechos reclamados por Bolivia, que más bien debe fundar optimismo en sus argumentos, ya se dijo, sobradamente encuadrados en la justicia.

 
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