Con buen criterio se elaboró en el Órgano Ejecutivo un proyecto de ley para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando, el cual se halla al presente a consideración de la Asamblea Legislativa. Una vez que se la apruebe en esa instancia de poder sería promulgada prontamente para su puesta en vigencia.
Es de la mayor urgencia adoptar una legislación al respecto, en vista de que el contrabando ha crecido en proporciones impresionantes en el país. Dada la falta de una norma completa y actualizada para combatir la ilicitud que implica el contrabando, sus alcances son muy dañinos para la economía nacional, al mismo tiempo que tiene repercusiones fatales en el sector empresarial.
No es novedad, pero hay que repetir en forma insistente que el contrabando se ha constituido en la peor lacra del país, desde el momento que atenta contra la salud de la economía nacional y, a la vez, impacta destructivamente contra el sector empresarial. En unos casos lo desalienta y en otros lo mantiene en niveles limitados.
Tales circunstancias determinan que el país siga oscilando entre la pobreza y la miseria, en vez de que progrese y se desarrolle como sucede con los países vecinos.
Por otra parte, lesiona la moral de los organismos públicos e incentiva para que mucha gente opte por dedicarse al contrabando, al observar que tiene la posibilidad de lograr ingresos que cubran sus necesidades de vida, pero que, asimismo, le proporcione la eventualidad de adquirir riqueza, pese al carácter irregular y delictivo que tiene.
El proyecto de ley para combatir el contrabando está bien elaborado en sus contenidos, como fruto de la larga experiencia que existe en el país sobre los alcances y pormenores de esta actividad dolosa.
Empieza por establecer cómo y cuándo se incurre en contrabando. Para ilustrar al lector, resulta oportuno recoger algunos de sus textos. En efecto, empieza por exponer que se comete el delito de contrabando al:
a) Introducir mercancías a territorio nacional, o extraerlas, en forma clandestina por rutas y horarios no habilitados regularmente, con lo que se elude el control aduanero.
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por disposiciones especiales.
c) Realizar trasbordo de mercancía sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo por motivo de fuerza mayor, comunicado en el día a la Administración Tributaria más próxima.
d) El transportador que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la Aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.
e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero, al que debieran ser sometidas.
f) El que introduzca y extraiga del territorio aduanero, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.
g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.
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