La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aprobó ayer por unanimidad, los decretos presidenciales N° 3519 y 3529 de amnistía e indulto parcial o total, para beneficiar a personas que se encuentren con detención preventiva o medidas sustitutivas en los centros penitenciarios del país.
El decreto presidencial complementario N°3529, excluye de este beneficio a los privados de libertad que hayan cometido delitos contra la integridad física o psicológica de niños, niñas o adolescentes o por delitos de violencia familiar o doméstica.
Así también establece que se beneficiarán principalmente los adultos mayores con una pena igual o menor a 10 años, personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, varones a partir de 58 años y mujeres a partir de los 55 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, personas que tengan a su cargo hijos menores de seis años y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación, y personas con discapacidad grave, enfermedad terminal o incurable.
Las personas que no podrán acogerse a los decretos de amnistía e indulto son los reincidentes, las personas que hayan cometido delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto, los que hayan cometido delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, delitos contra la vida, delitos de corrupción, delitos contra la libertad sexual, delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público y delitos de terrorismo, genocidio, trata o tráfico, secuestro y robo agravado.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias de estas normas las personas que hayan cometido delitos de tráfico sustancias controladas sancionadas con penas superiores a 10 años de presidio, delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubieran presentado fianza suficiente o no hubieran reparado el daño causado, delito de lesiones gravísimas o seguida de muerte, y las que se hayan beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial.
Aprobados la resolución y los dos decretos presidenciales de amnistía e indulto, fueron remitidos a la ALP para su consideración.
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