Sin modificación
A pesar de la resistencia de la oposición que planteó un control constitucional antes de su aprobación, el proyecto de Ley de Control de Datos, que permite a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación (Agetic) acceder a los datos personales fue sancionado por la Cámara de Senadores sin ninguna modificación. Solo queda que el Ejecutivo promulgue la norma.
El proyecto que incorpora el artículo 79 “BIS” a la Ley 018 del Órgano Electoral fue tratado en grande y en detalle en la Cámara de Senadores y remitido al Ejecutivo para su promulgación. La norma determina el intercambio de los datos entre el Servicio de Registro Cívico y el Servicio General de Identificación Personal, a través de una plataforma de interoperabilidad administrada por la Agetic.
Previo a este tratamiento, Unidad Demócrata (UD) envió una solicitud a la presidencia del senado para que esta norma sea remitida al TCP para que se realice una revisión y establezca si es constitucional o no, tomando en cuenta que se vulneró el artículo 23 del Código Civil que establece que los derechos de la personalidad son inviolables. Además del incumplimiento a la Constitución Política del Estado que garantiza la privacidad y a la intimidad (derechos civiles).
Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por los dos tercios del Senado, en el tratamiento en detalle del proyecto de ley, el senador Óscar Ortiz planteó que se eliminen los parágrafos IV y V, el cual también fue rechazado.
El senador de UD, Arturo Murillo, advirtió que la Agetic al ser dependiente del Ministerio de la Presidencia, cabe la susceptibilidad de que esta información que el Gobierno tenga acceso a los datos de la población y sea usado en contra de los librepensantes.
NORMA
El artículo IV permite que el Órgano Electoral pueda realizar contratos y convenio con empresas públicas o privadas para que puedan acceder a la información del Sereci y Segip.
En el parágrafo V señala que en el intercambio e información entre ambas instancias será a través de una Plataforma de Interoperabilidad administrada por la Agetic.
Durante su tratamiento en la Cámara de Diputados se hizo algunas modificaciones en la norma donde se introdujo la Disposición Única Transitoria, a objeto del cumplimiento del parágrafo IV del artículo 79 el Tribunal Supremo Electoral en un plazo de 90 días calendario debe emitir la reglamentación para permitir que las personas den su consentimiento al acceso de la información por terceros.
ACCIONES
Por otra parte, la opositora María Elva Pinckert manifestó que, tras la promulgación de la norma, presentarán una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se anule la norma.
“Vamos a impugnar esta norma, no creemos que esta ley beneficie a la población y va a ser una ley para manipular nuestros datos (…) esta norma es un arma para la persecución a la población que piensa diferente, además estamos en un tiempo preelectoral y estos datos pueden ser usados para esos fines y manipular los resultados a favor de Evo Morales”, explicó la legisladora.
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