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La Comisión de Venecia y su orientación constitucional

Angélica Siles Parrado

El 24 de octubre de 2017, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) invitó a la Comisión de Venecia a realizar un estudio sobre el derecho de reelección, en el contexto de una mala práctica que se ha venido observando, que consiste en modificar los períodos presidenciales, por interpretación inconstitucional y no por un proceso de reforma de la Constitución.

El Sr. Castellà Andreu, la Sra. Cleveland, el Sr. Hyest, el Sr. Kang, la Sra. M. Otálora Malassis y el Sr. Tuori sirvieron como relatores, ante las cuatro preguntas de la OEA:

1.- ¿Existe un derecho humano a la reelección? En caso afirmativo, ¿qué límites tiene este derecho?

R.- La Comisión de Venecia opina que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de presentarse para un cargo para otro período prevista en la legislación es una modalidad, o una restricción, del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo.

2.- ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los candidatos?

R.- El sistema gubernamental determina la extensión del derecho a ser elegido y es decidido por el pueblo, la entidad soberana encargada de establecer la constitución

3.- ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los electores?

R.- Si el pueblo desea modificar los límites a la reelección, ha de buscarse una enmienda constitucional acorde con las normas constitucionales aplicables.

4.- ¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites a la reelección dentro de un Estado constitucional?

R.- Los límites a la reelección presidencial están consagrados en la constitución; por lo tanto, se requiere una reforma constitucional para modificarlos. Solamente el pueblo, que tiene poder soberano legal, puede modificar el alcance de la delegación que le otorgó al Presidente.

El informe fue examinado por el Consejo para Elecciones Democráticas el 15 de marzo de 2018 y posteriormente fue aprobado por la Comisión de Venecia en su 114ª Sesión Plenaria (Venecia, 16 y 17 de marzo de 2018). En el caso de Bolivia: El presidente Morales fue elegido por primera vez en 2005 de acuerdo con el régimen constitucional anterior. En 2009 se adoptó una nueva Constitución, según la cual se estableció el mandato presidencial de cinco años y se limitó a una sola reelección consecutiva. De acuerdo con este nuevo régimen constitucional, el presidente Morales fue reelegido en 2009 y 2014 (el Tribunal Constitucional falló que su primer mandato no contaba porque había ocurrido antes de que se impusiera la limitación de los períodos).

En un referendo llevado a cabo el 21 de febrero de 2016, una propuesta de enmienda constitucional, que les habría permitido al Presidente y al Vicepresidente contender para un tercer período consecutivo, fue rechazada por una mayoría del 51,3%. La Comisión de Venecia realizó una consulta sobre el Código Procesal Constitucional el año 2011 por el Sr. Héctor Arce Zaconeta.

El gobierno debe recordar que la Constitución Política del Estado fue sometido a un Referéndum el año 2009 con un 66% de aprobación, y en el Art. 168 establece: “El periodo de mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. El Referéndum de modificación al Art. 168 fue rechazado con el 51,3%, por el SOBERANO el 21 de febrero de 2016. Lo que corresponde es cumplir con el Art. 172.I, de la CPE que dispone: “El presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución”.

En caso contrario, será sujeto de sanción por parte de la Corte Internacional de Justicia, como ya fue sancionado por Comité de Derechos Humanos de la ONU en relación con el caso del Circular 71/2014 en contra de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado, por lo que debe resarcir daños en el plazo de 180 días, y también dictamina adoptar medidas necesarias para evitar que estas violaciones se repitan en el futuro, debiendo garantizar el respeto al Art. 25 del Pacto Nacional de Derechos Civiles y Políticos y especialmente nuestra Constitución.

La autora es abogada constitucionalista y economista.

 
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