El “buenismo” actualmente es un término de común aplicación, acuñado y avalado recientemente por la Real Academia Española para designar determinados esquemas de pensamiento y actuación social bien intencionados; pero ingenuos, basados en un mero sentimentalismo, carente de autocrítica hacia los resultados reales, por la creencia de que todos los problemas pueden ser resueltos a través de bondad, diálogo y tolerancia. Deplorablemente, no es así.
Hoy, conforme a decreto presidencial y hasta la publicación del DS respectivo, 17.946 reos en Bolivia podrán acceder al excarcelamiento a través de la amnistía, el indulto parcial o total “en los casos que proceda”, señala la norma.
Es loable y admisible el proyecto, como consecuencia de la superpoblación y excesivo hacinamiento, debido a la pésima estructura penitenciaria (y no precisamente por vocación justiciera o humana del actual gobierno).
Esperamos todos que el decreto anunciado beneficie, entre otros, a procesados con grado de discapacidad, incurables, mujeres con custodia de niños, ancianos, etc., particularmente que no sean reincidentes, para no ingresar nuevamente al círculo vicioso de la captura-liberación-recaptura-liberación permanente, que es motivo de queja de la policía nacional.
Exhortamos, pues, al mismo tiempo y a quienes corresponde, establecer un seguimiento “intuito personae”, conforme a su sana crítica y libre convicción, preservando en todo momento la prisión permanente revisable, sin derecho a indulto o libertad condicional, particularmente en contra de individuos reincidentes. Y no se trata de sadismo vengativo, sino de justa proporcionalidad y realismo, porque definitivamente existen personas no reinsertables o que no merecen el derecho constitucional a la reivindicación y la rehabilitación por causa de la naturaleza especialmente horrenda de sus crímenes, para quienes (es penoso decirlo) habría que descartar inclusive beneficio penitenciario alguno.
En Bolivia proliferan los feminicidios y vejaciones a niños y adolescentes, con acusados por flagrancia. La justicia no puede ignorar la naturaleza humana, haciendo como que desconoce el delito “in flagranti”, aplicando de memoria a todo el universo de acusados el sano principio de presunción de inocencia, particularmente por delitos señalados por la comunidad, con prueba plena, tasada y establecida.
Finalmente, nos gustaría conocer ¿qué medidas de seguridad se les reconoce a mujeres y menores víctimas, en caso de que el acusado por crimen flagrante quede en libertad?, sea por el principio de la presunción de inocencia a favor del acusado, en espera de su proceso penal o cuando salga de la cárcel tras cumplir su condena.
Volviendo al principio, el “buenismo” causa víctimas, evitando el rigor de analizar las cosas. Pasa por alto las circunstancias flagrantes, considerando la aplicación de cualquier principio como “éticamente correcto”, sin importarle diferenciar lo incorrecto, principalmente el bien del mal.
El autor es abogado.
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