El municipio de Bolpebra del departamento de Pando es el primero en habilitarse para el referéndum de revocatorio contra autoridades electas, mediante el voto popular, y según cálculos se prevé que este acto electoral se realizará el 26 de noviembre, informó el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), José Luis Exeni.
“En el municipio de Bolpebra, la iniciativa para el revocatorio contra el Alcalde ha cumplido los requisitos y el 26 de noviembre, habrá revocatorio en ese municipio”, manifestó José Luis Exeni, vicepresidente del TSE.
El alcalde del municipio de Bolpebra, Erlin Hurtado Casanova, ganó las elecciones el 2015, bajo el ala del MAS entre sus tres rivales políticos: Felipe Cáceres del Frente para la Victoria; Pando Unido y Digno de Kennedy Alí y Poder Amazónico Social de Eunici Alvez.
Pero en esta gestión se activó el parágrafos I y II del artículo 240 de la Constitución Política del estado, que indica: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de mandato (…) y podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato”.
Ante esto, en el municipio de Bolpebra, un ciudadano presentó su solicitud contra su alcalde ante el TED de Pando y la misma fue reconocida y a la vez notificada el 3 de enero.
En ese sentido, la notificación implicó habilitar los libros para la recolección de firmas que debían presentar dentro de los 90 días, aspecto que se cumplió y se presentó el 3 de abril, como exige el reglamento “Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular” del TSE.
Fueron treinta días que le llevó al TED Pando, verificar y revisar las huellas de los 371 ciudadanos que se adhirieron en los libros, pero según la norma esta revisión se puede hacer dentro de los 60 días, como señala el parágrafo IV del artículo 27 de la Ley de Régimen Electoral.
Fue la Jefatura de Tecnologías de Información y Comunicación que se hizo cargo de la verificación, según el procedimiento que establece el reglamento, emitido por el TSE.
“III. La Dirección o Jefatura de TIC del Tribunal Electoral competente verificará: a. Los nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad de los adherentes, contrastando con los datos contenidos en el Registro Electoral. Para tal efecto, el Servicio de Registro Cívico (Sereci) habilitará el acceso informático correspondiente”, según reglamento del TSE.
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