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Juicio civil contra Gonzalo Sánchez de Lozada

Víctimas de Octubre Negro esperan fallo de juez en EEUU


Las víctimas de la “guerra del gas” de octubre de 2003 están a la espera de que el juez James I. Cohn, de la Corte Federal de Fort Lauderdale en Florida-Estados Unidos, emita un fallo que ratifique o rechace el veredicto del jurado que señaló como responsables al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el exministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín.

“Conocemos que la próxima semana se conocerá el fallo del juez, esto se debe a que la semana pasada nuestra defensa presentó la respuesta a la primera apelación que hizo la parte contraria, el juez debe analizar la objeción y la respuesta de nuestros abogados”, dijo el representante de las víctimas, Juan Patricio Quispe.

El pasado 3 de abril, el jurado emitió un fallo donde condenó a los involucrados a una indemnización por 10 millones de dólares en contra de las exautoridades. Sin embargo, el juez Cohn ayer debió emitir un dictamen final en el que puede ratificar el veredicto o encontrar fallas y no validar la decisión del jurado.

La defensa de Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín presentaron un recurso de apelación a la determinación del jurado, donde solicitaron al juez que aplique la regla 50 y revierta el veredicto.

Según explicación de los abogados de ambos acusados, la regla 50 es una norma establecida en la justicia del país del norte, el cual permite a un juez anular un caso cuando la evidencia es insuficiente para poder sustentar una decisión razonable del jurado en favor de los demandantes.

Ante esto, la defensa de las victimas respondió con un recurso, el 26 de abril, donde rechazan las aseveraciones de los demandados sobre la inexistencia de pruebas de la masacre de octubre del 2003 y la aplicación del Plan República y el Manual de Uso de Fuerza.

Tras conocer el resultado del juez existe la posibilidad de que las partes apelen la decisión por lo que el juicio puede dilatarse hasta dos años.

Por último, el representante de las victimas indicó que no es necesaria la instalación de una audiencia para conocer el resultado de la autoridad jurisdiccional, este puede notificar a las partes a través de un informe impreso o digital.

 
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