En puertas proyecto de ley
• Expertos anticiparon que el proyecto de ley del Gobierno vulnera la Constitución y la Ley General del Trabajo • El economista Alberto Bonadona dijo que las magras pensiones es el mayor desincentivo, mientras que el asesor laboral de la Central Obrera Boliviana, (COB), Frank Taquichiri, sostuvo que no se puede obligar a los trabajadores a jubilarse en el régimen vigente
A pesar que la Constitución Política del Estado así como la Ley General del Trabajo no obligan a los trabajadores a jubilarse, aún cuando tenga la edad jubilatoria, el presidente Evo Morales encomendó al vicepresidente Álvaro García Linera una disposición en la que se obligue a los empleados a jubilarse por ley.
El proyecto de ley al cual tuvo acceso EL DIARIO pasó a consideración de la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, quien impulsará su sanción legislativa.
Se conoció que el proyecto estaría listo para ser incluido en la agenda legislativa de los poderes camarales. El asesor laboral de la Central Obrera Boliviana (COB), Frank Taquichiri, y el economista y experto en pensiones, Alberto Bonadona, coincidieron, por separado, en que no se puede obligar al trabajador a jubilarse.
El artículo 2 del proyecto de ley señala que “con anticipación de 120 días calendario al cumplimiento de los 65 años de edad del asegurado dependiente no minero y de los 58 años de edad del asegurado dependiente del sector minero, el empleador deberá comunicar por escrito la conclusión del vínculo laboral al cumplimiento de dicha edad”.
En el segundo párrafo dice que el asegurado dependiente no minero y el asegurado dependiente del sector minero, deberán iniciar –con una anticipación de 90 días calendario antes de cumplir 65 años de edad y 58 años de edad respectivamente– el trámite a la prestación de vejez o a la prestación solidaria de vejez, sin que por ningún motivo el empleador interponga objeción alguna.
Al respecto, Taquichiri dijo que, “si bien el artículo 66 de la Ley General del Trabajo establece que cumplidos los 65 años de edad es obligatorio el retiro forzoso por jubilación, la norma responde al sistema antiguo de reparto, la misma no es aplicable en el nuevo régimen de jubilaciones”.
ANTECEDENTES
La normativa que obligaba a jubilarse estaba vigente a partir del año 1996, Régimen de Capitalización Individual establecida por la Ley Nro. 1732, denominado como “Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo” y ahora “Sistema Integral de Pensiones”, a partir de la Ley 065, por lo que corresponde interpretar las normas conforme el principio protectivo, como establece el artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto, Bonadona señaló que las personas afectadas por la norma que pretende aprobar el Gobierno, pueden presentar un amparo constitucional ya que estaría afectando su interés constitucional, además la Ley del Trabajo tampoco lo permite, nadie le puede obligar a jubilarse.
MAGRA PENSIÓN
“Las personas que ya cumplieron 65 o 58 años de edad, tampoco se les puede obligar, porque la pensión rebaja considerablemente su ingreso; a nadie se le puede obligar a ser pobre”, apuntó el economista.
Bonadona explicó que una persona que gana 2.000 bolivianos, al momento de jubilarse cae su ingreso, se le obliga a vivir en la pobreza, un problema que no se toma en cuenta en la ley de 065.
El entrevistado señaló, de igual manera, que la norma tal como está planteada, es un atentado contra la gente, que al momento de ingresar al sector pasivo, gana muchísimo menos que en el momento de su jubilación.
Bonadona propuso que el Gobierno debería pensar en incorporar al grueso de las personas al denominado Fondo Solidario, con una renta de 70 por ciento o en función de su líquido pagable, que debería llegar al 90 por ciento.
Por ello, recomendó que la Ley de Pensiones debiera modificarse, en cuanto hace al régimen de cotizaciones y al monto real que reciben las personas que es menor al 70 por ciento.
POBREZA
Al igual que Bonadona, el analista económico José Gabriel Espinoza indicó que debería analizarse los efectos que tendrá la medida en caso de su aplicación sobre la pobreza y debería preguntarse el Gobierno ¿por qué las personas con más de 65 años no piensan en retirarse?. La respuesta es que su renta cae mucho en el momento de la jubilación.
“La incidencia que tendrá la aplicación obligatoria de la jubilación sobre las personas, será en un aumento de la pobreza”, vaticinó.
Explica que hay algunas personas que mantienen a sus familias con el sueldo que ganan, y con una jubilación su ingreso se reduce sólo a 70 por ciento, o menos, lo que afectará a la economía familiar.
“Uno se pregunta al final del día, si la persona podría pagar la canasta familiar con un salario mínimo, no tendría que seguir trabajando, pero lo cierto es que la realidad muestra otra faceta de la economía nacional”, reflexionó Espinoza.
“A pesar de que no se tiene un dato exacto del costo de la canasta familiar, pero el mercado te dice que un trabajador promedio, más allá de sus 65 años, tiene que seguir trabajando para cubrir sus necesidades básicas, y ello muestra que sus necesidades están por encima de la jubilación que podría acceder”, incidió.
CONSTITUCIÓN Y LEYES
El artículo 48 de la CPE y el acápite 4 del DS 28699 de 01 de mayo de 2006 promueven el derecho y los beneficios de las personas y respecto a la jubilación se refiere como una “garantía constitucional” no como “una obligación”, en ese sentido, el régimen de pensiones constitucional, así como de la Ley de 065 de Pensiones establecen esa diferenciación.
En el nuevo Régimen de Capitalización Individual se establece que los aportes al Sistema Integral de Pensiones son de propiedad de los trabajadores, constituyéndose las Administradoras de Fondos de Pensiones como simples administradoras.
En el parágrafo IV del artículo 45 de la CPE se garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Este párrafo garantiza la jubilación y de ninguna “una obligación”.
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