II
Néstor Cuéllar Álvarez
El ingreso de maíz transgénico al país vulnera también la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. En Bolivia existen procedimientos claros para regular el ingreso (para la producción consumo o comercialización) de transgénicos, que deben ser aprobados y autorizados por el Comité Nacional de Bioseguridad, instancia responsable además de evaluar los riesgos y evitar efectos negativos para la salud humana, el medio ambiente, el bienestar económico y social de la población y la afectación a la diversidad biológica.
Por otra parte, es importante traer a colación que en la gestión 2005 el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente emitió la Resolución Administrativa Nº 135/05 que en su artículo segundo resuelve: “Rechazar toda solicitud sobre introducción de maíz genéticamente modificado al territorio nacional, para la realización de pruebas de campo, siembra, producción o liberación deliberada en el medio ambiente”.
Esto se dio porque la empresa Dow AgroSciences Bolivia S.A. presentó, en agosto del 2004 una solicitud para la realización de ensayos con maíz genéticamente modificado (resistencia al gusano cogollero y al herbicida glifosinato de amonio con maíz Bt, evento TC 1507). Dicha solicitud fue rechazada tomando en cuenta las recomendaciones técnicas que establecen la alta probabilidad de contaminación genética de variedades nativas y criollas de maíz dado que Bolivia es centro de diversidad genética de este grano.
La situación actual interpela a las instancias gubernamentales responsables según sus roles de hacer cumplir la normativa actual: el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) con sus direcciones descentralizadas como la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra (MDRyT) a través del Senasag e INIAF instituciones encomendadas a realizar la autorización de la importación de cualquier material vegetal y/o semillas y el respectivo control en el territorio nacional, entre otros.
Dichas instancias deben tomar medidas rápidas para eliminar los focos de producción y comercialización ilegal de semilla y grano de maíz transgénico, y deben promover la producción de semilla de maíz convencional rescatando las variedades nativas que están en peligro de desaparecer, considerando además que Bolivia está en el listado de los 16 países megadiversos en el mundo. Por otro lado, el peligro de pérdida de las variedades nativas de maíz interpela también a los pueblos indígenas campesinos y sus organizaciones a defender el material genético propio de los pueblos y los conocimientos tradicionales, la seguridad alimentaria. Además deben cumplir lo establecido en varios artículos específicos en las políticas públicas nacionales como en la Constitución Política del Estado (Arts. 16 y 225) y en otras leyes como la Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Art.24); No 144, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Art.15); N° 3.525, Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica (Art. Nº 2), asimismo en los Decretos Supremos N° 0181 de Normas Básicas del Sistema De Administración de Bienes y Servicios (Art. 80) y el Nº 2.452, Etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados (Art. 2); y la Resolución Administrativa VRRNNyMA Nº 135/05 (Art. 2); incluido el Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología, vigente en el país desde septiembre de 2003.
El autor es Agrónomo de CIPCA Cordillera.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |