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Rescatan a cinco parabas silvestres



Parabas silvestres en cautiverio fueron recuperadas.

La Policía Forestal de Preservación del Medio Ambiente (Pofoma) rescató cinco parabas silvestres de un domicilio particular, donde se encontraban a la espera de ser vendidas a los traficantes de animales exóticos, informó el comandante de la referida unidad policial, coronel Walter Andrade.

Explicó que se hallaron cinco parabas azules que estuvieron en cautiverio en un domicilio particular. “Los animales estaban en tenencia de una familia criados como mascotas. Los vecinos denunciaron, más bien estaban en buenas condiciones, en jaulas grandes”, precisó.

Sin embargo, una de las aves estaba desplumada de la parte del cuello. Este comportamiento patológico denominado “picaje” es típico de las aves que están en cautiverio.

Andrade recordó que la Ley 1333 de Medio Ambiente prohíbe la tenencia de especies silvestres con sanciones punitivas.

ANIMALES PROTEGIDOS

La paraba azul tiene el pecho amarillo y debajo del pico negro una mancha de plumas azul. Sus ojos son de color amarillo y tienen en el contorno un grupo de plumas blancas con puntos negros. Miden alrededor de los 50 centímetros desde la nuca hasta la punta de la cola. Se alimentan del fruto del motacú y utilizan los troncos de estos árboles para crear sus nidos.

A nivel internacional pagan hasta 15.000 dólares por una paraba barba azul, que son los ejemplares más raros del mundo y solamente existen en Beni. El tráfico de animales silvestres pone en peligro a especies que son exclusivas de Bolivia; es decir, que no hay en ninguna otra parte del mundo.

En Bolivia rige una veda indefinida de todas las especies, debido a que en la década de los 80 proliferó el comercio, la caza y el tráfico de animales.

LEYES

El artículo 52 de la Ley 1333 de Medio Ambiente señala: “El estado y la sociedad deben velar sobre la protección, conservación y restauración de la fauna, considerada patrimonio del Estado en particular de las especies endémicas de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción”.

De acuerdo con las leyes 12301, 1333, 1700 y los decretos supremos 22641, 24718, 25458, queda prohibida la persecución, la captura, la comercialización y el acopio de la fauna silvestre.

Las infracciones a las leyes se sancionan con decomiso de armas y material explosivo utilizado; y detención, multa y cárcel para infractores.

 
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