Rómulo Luis Delgado Rivas
Se ha promulgado recientemente la “Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra el Contrabando”, y para que se emplee esta norma según su espíritu, es imperioso que el personal militar y policial destinado a esta unidad reciba capacitación sobre normativa vigente para el uso de armas de fuego. Sobre todo el funcionario debe ser consciente de que se puede involucrar en una situación compleja cuando se usa armas de fuego.
El cumplimiento de esta ley significa que efectivos de ambas entidades deben asumir una actitud responsable para el manejo de armas en territorio fronterizo, mediante un proceso de capacitación y procedimientos operativos prácticos y teóricos para estar habilitados.
Es prioritario conocer y aplicar la normativa vigente que respalda el uso de armas, como es la “legítima defensa”, que está en el Código Penal y describe las condiciones y requisitos para que una persona, que podría lesionar un bien jurídico, como es la vida, no sea objeto de responsabilidad penal. El Art. 11 del Código Penal boliviano se refiere al “que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado”. Se actúa en defensa del derecho a la vida de una persona civil o uniformada; la agresión injusta implica recibir un ataque sin que se lo haya provocado y que sea en ese preciso instante. Lo contrario a ello no es legítima defensa.
La necesidad racional de defensa está relacionada con el nivel de violencia que se recibe; solo se podría disparar a una persona que prácticamente estuviera disparando a los uniformados, resistiendo con violencia, mediante el empleo de armas de fuego. Mientras que no se puede disparar a una persona que se resiste y solamente amenaza o protesta sin armas de fuego, o si la persona se encuentra a una distancia que no ofrece riesgo; si hay desproporción del medio empleado, el exceso puede constituir delito culposo.
Los funcionarios deben tomar en cuenta el Art. 15 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho a la vida, la integridad física y psicológica de las personas, que debe ser respetado.
El “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de las Naciones Unidas establece que ellos respetarán y protegerán la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas.
El numeral 9 de “Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, de las NNUU, instituye que los funcionarios no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable, para proteger una vida; debiendo los funcionarios identificarse como tales y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego. Quienes pueden hacer uso de sus armas de fuego deben ser seleccionados adecuadamente, mostrando aptitudes éticas, psicológicas y físicas.
En todo caso, la vigencia de esta ley debe ser efectiva, permitiendo que los funcionarios policiales y militares actúen adecuadamente, garantizando su seguridad, la seguridad de otras personas y resguardando los intereses del Estado.
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