Me ocuparé de uno de los derechos fundamentales: el de la vida, mas, aplazo su enfoque jurídico para otra oportunidad, lo cual no significa que algo tan sagrado como el enunciado no deba saberse más allá de los hombres, ya que en Bolivia, según el CIES, alrededor del 90% de los habitantes en nuestro país profesa alguna religión cristiana. Sin embargo, su doctrina monoteísta amerita que no dejemos de considerar también al judaísmo y al islam, que en menos porcentaje se los practica entre nosotros y que condenan también toda forma de atentado contra la vida. Luego, ¿por qué es importante la visión que las religiones tienen acerca de este tema? La respuesta es sencilla. Más de nueve de cada diez bolivianos profesan alguna fe basada en el único Dios de la creación, lo que importa que la legislación en esta materia, deba adecuarse con quienes, por convicciones espirituales, conforman con superabundancia la población boliviana.
Así, el judaísmo, cuyo libro sagrado es la Torá, por antigüedad, encabeza los fundamentos de la protección a la vida intrauterina, al condenar, salvo excepciones, el aborto. Ellas son, si la vida de la madre está en peligro u otras causas extraordinarias. Es simple; el mandamiento de la Ley mosaica “no matarás” no hace distinción entre un feto o un ser humano de manera explícita, pero es obvio que desde la concepción el embrión tiene tanta vida como a partir de su nacimiento.
En el cristianismo, las cosas son aún más claras, y mucho más categórico cuando a la vida humana se refiere, si consideramos que la Biblia no solo está compuesta del Pentateuco sino de muchos otros Libros inspirados, a los que substancialmente se suma el Nuevo Testamento y que en conjunto condenan de manera uniforme el segar la vida humana, sin importar el estado de crecimiento de ella. De hecho las Escrituras son vida, y en abundancia como, en boca del Apóstol Juan, el Cristo prometió a la humanidad, lo que a los creyentes pone ante un escenario en el que la vida es don que pertenece a Dios, que puede disponer de ella y conforme a Su sabiduría; luego, el que un feto sea muerto no puede ser electivo de su madre, bajo el inconsistente argumento del “derecho sobre su cuerpo”, cuando la verdad es que lo que una mujer encinta constituye, más allá del vínculo natural e impar que a ambos une, es su cualidad de hospedadora de un ser biológicamente distinto.
La interrupción voluntaria y agresiva del embarazo no tiene un tratamiento específico en el Corán. Ni un sura, ni una aleya nos hablan del aborto, pero paradójicamente es el Islam la religión que de manera más puntual se refiere al valor de la vida humana. Excepcionalmente se puede considerar un aborto como hecho justificado por causas graves, y más allá de las escuelas de variado matiz en la religión mahometana, la soberanía de la vida descansa en Allah, de lo que se infiere que extraordinariamente se aplica el principio de que cuando un musulmán es obligado a elegir entre dos males, debe optar por el menor. Se deduce que cuando la vida de una madre, que es una realidad, está en peligro, y el feto transitoriamente, una expectativa, el aborto puede no ser un pecado.
Por lo demás, el embarazo resultante de una violación o incesto, a todas luces repudiables a cualquier religión abrahámica, tampoco justifican la muerte de un cigoto, porque dos errores graves no hacen un acierto.
Esa es la visión casi unánime de los mayores credos religiosos de tradición común. Nosotros sostenemos que los casos en extremo antinaturales que precedan al embarazo, deben ser motivo de profunda reflexión, pero por regla, la mujer grávida carece de todo derecho a quitar la vida a quien no es parte de su cuerpo.
El autor es jurista y escritor.
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