Analistas aseguran
• Las circunstancias que hacen al trámite del proceso revocatorio, muestran conductas de ciudadanos y autoridades que oscilan entre el abuso de poder y la ventaja de la norma.
El proceso de revocatorio como nueva experiencia en el ejercicio de los derechos políticos, se ha convertido en un proceso incomprendido donde en algunos casos los promotores buscan ventaja de la norma, y por otra, algunas autoridades usan el poder político para amedrentar a los ciudadanos que voluntariamente se adhieren a esta iniciativa.
La actitud de los promotores buscaron ajustar la norma a sus conveniencias porque perdieron tiempo. Es decir, buscan modificar la ley para que se ajuste a las fechas y cronograma de su interés, mientras que las autoridades, por ser pasibles a un revocatorio usan su poder político para amedrentar a los ciudadanos, que consideran que se debe interrumpir el mandato otorgado a través del voto.
CIUDADANOS QUE BUSCAN VENTAJAS
En el caso de Chuquisaca los promotores del revocatorio contra el alcalde del municipio de Sucre, Willam Cervantes, del Movimiento Al Socialismo (MAS) solicitaron ampliación de noventa días para la recolección de firmas y huellas de los ciudadanos adherentes, porque la impresión de los libros tomo mucho tiempo y éste resto oportunidad a la recolección de datos.
Al respecto Gunar Vargas, vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, explicó que el grupo de ciudadanos que fungen como “promotores” de la iniciativa de revocatorio de mandato quisieron interpretar la norma según su conveniencia.
“Los ciudadanos hicieron una interpretación de los hechos según su conveniencia, es decir como tardaron en la impresión de libros, la cual parece que les tomó mas de lo estipulado, lo cual les causó un retraso que no era atribuible al TED Chuquisaca, por lo que no correspondía ampliar el plazo más de 90 días”, manifestó Gunar Vargas.
En ese sentido dicha solitud fue rechazada, dijo la autoridad electoral, porque la norma sobre el trámite de revocatorio tiene sus términos y los cuales no puede ser cambiados, ampliados ni mucho menos ser ventajosos para algunos promotores.
“La ley es taxativa y dice que una vez aprobados los plazos, estos corren una vez autorizados, por lo que se deben ajustar las actividades que se necesitan para imprimir y recolectar los datos de los ciudadanos” señaló Gunar Vargas.
La negativa de la entidad electoral chuquisaqueña no convenció a los promotores y estos buscaron “doblar el brazo a la autoridad”, por lo que decidieron presentar un recurso de revocatoria contra el reglamento de “Condiciones administrativas para los Procesos de Revocatoria”, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Presentaron recurso de revocatoria y recurso de revisión extraordinaria del reglamento, ante el TSE, porque esa fue la instancia que presentó el reglamento (…) pero fueron rechazados, porque como entidad regidora no puede quebrantar la normativa vigente”, declaró.
El otro caso que desvelo la incomprensión del proceso de revocatorio, fue el amparo constitucional contra la Ley 026 de Régimen Electoral y el reglamento para el proceso de revocatorio.
Este recurso constitucional lo presentó Oscar Urquizo, diputado Suplente de Unidad Demócrata (UD) por Chuquisaca, inicialmente hizo la observación a la incongruencia entre la Constitución Política del Estado y la ley 026.
Constitución Política del Estado, Artículo 240 - III. “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.
Mientras que la ley 026 suscribe así “Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa (…), texto de artículo 26 inciso d).
“Como TED Chuquisaca hemos expresado que no corresponde la acción de inconstitucionalidad porque no cumplía los parámetros formales que establece tanto el artículo 79, 80,81, 82 del Código Procesal Constitucional como los casos similares a estas acciones, que están dentro de la jurisprudencia constitucional”, sostuvo Gunar Vargas.
PODER POLÍTICO DE AUTORIDADES
El caso de Víctor Gutierrez, diputado uninominal de la circunscripción 20 del departamento de Chuquisaca, quién llegó al parlamento en alianza con Unidad Nacional como diputado de la bancada de Unidad Demócrata (UD), se convirtió en aliado del Movimiento Al Socialismo (MAS), esto no gustó a la población y fue bastante criticado por sus colegas legisladores.
Los ciudadanos de su circunscripción decidieron hacer uso del mecanismo constitucional de la iniciativa popular y presentar el trámite para el revocatorio, pero fueron sujetos de amedrentamiento y amenazas.
“A muchos de los firmantes de los libros los vamos a descubrir tienen que poner nombre y apellido (en los libros), vamos a saber sus antecedentes penales, qué cuentas pendientes tienen con el Estado (…) A todos ellos los vamos a desenmascarar y los vamos a poner en la cárcel”, declaró Víctor Gutierrez, diputado por Cochabamba al periódico digital, Kandire
Por su parte Delfín Álvarez, presidente del TED Cochabamba, señaló que la actitud del diputado Gutierrez no es de un “hombre de la democracia”.
“El caso de la autoridad nacional, Víctor Gutierrez no es de un hombre de democracia. No puede amedrentar a ciudadanos que están ejerciendo su derecho constitucional, porque no merecen ser amenazados y mucho menos amedrentados. La denuncia la derivamos al TSE”, informó Álvarez.
CASO ALCALDE JOSÉ MARÍA LEYES
Este otro caso es el registrado en Cochabamba con dos actos que protagonizaron ciudadanos dedicados al microcomercio, “gremialistas”, afines al alcalde del municipio de Cochabamba José María Leyes, que basaban su acción afirmando que “no pueden destituir a una autoridad electa”.
“Los que quemaron los libros alegan que no se puede revocar a una autoridad electa, cuando precisamente la Constitución garantiza este mecanismo para que la ciudadanía pueda determinar la cesación o la continuidad de funciones de una autoridad electa”, dijo Delfín Alvarez.
Otro evento que se describió como un acto de discriminación, efectuado también por seguidores del exalcalde José María Leyes, fue evitar que ciudadanos que están en determinado puesto laboral, no debieran firmar los libros de adherentes.
“Otro de los argumentos que escuchamos fue que se estuvieran haciendo firmar en los lenocinios, lo cual podemos decir que desde la perspectiva del Derecho, la Constitución no discrimina por el nivel de formación académica o espacio laboral, todos somos iguales de hecho así trabajen donde sea”, manifestó.
“No hay argumentos para cometer violencia de cualquier naturaleza, hablando en el marco del derecho no tienen asidero, ni fundamento. El acto de adherirse a una iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato es por voluntad”, aseveró.
Por tanto, en ambos casos, explico la autoridad electoral cochabambina, la quema de libros y el acto de discriminación fueron remitidos al Ministerio Público, para que sea la instancia que determine las acciones que corresponden.
“Se han recibido dos memoriales que se han remitido en su debida oportunidad al Ministerio Público para que en esos instantes hagan las respectiva y determinada culpabilidad, si es que existe”, argumentó.
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