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[Luis Aguilar]

Los jubilados parias u olvidados


La Ley Nº 1.732, de Pensiones, o sea de Capitalización Individual, aprobada bajo el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, inmediatamente tuvo resistencia, pero solo en el sector de jubilados, quienes prepararon una marcha masiva, de personas mayores, desde Caracollo, pidiendo se abrogue el artículo 57º de la indicada ley, la misma que en su tercer párrafo indicaba que las rentas serán pagadas en bolivianos, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense.

La marcha a la cabeza del dirigente de los jubilados pedía eliminar dicha disposición y que se realice un estudio para sustituir el mismo, el que derivó en la transformación del artículo con la Ley Nº 2.197, de fecha 9 de mayo de 2001. En la parte pertinente, primero modifica el artículo 57º de la Ley de Pensiones Nº 1.732 de 29 de noviembre de 1996; manteniendo el número del artículo y dice: El incremento para cada renta corresponderá a la distribución inversamente proporcional de acuerdo con escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta del Boliviano en relación con el dólar… etc., etc.”. Esta Ley fue promulgada en el gobierno del general Hugo Banzer.

Si analizamos la disposición, ésta pudo ser la mejor manera de nivelar y a su vez dar justicia a las rentas exiguas que se tenía aprobadas hasta esa fecha, pero han pasado 17 años, y continuamos aplicando la misma fórmula inversamente proporcional. Pero lo correcto es que esa disposición ha cumplido con el objetivo para la que fue modificada y que golpea severamente a los jubilados del sistema anterior (SENASIR), mientras que en el caso del sistema actual (SIP), tienen ciertas regulaciones que los favorecen ampliamente.

El Decreto Supremo Nº 984 ha dispuesto el uso de los aportes para riesgos previsionales, para el incremento de rentas del sistema integral de pensiones y, como siempre, se olvidaron del otro sector. Prueba clara de ello es que el propio Presidente y la COB, en sus reuniones por el incremento salarial, no se han dado la molestia de tocar el problema de rentas.

Lo que el gobierno debe disponer en la actualidad es un incremento lineal de acuerdo con el factor que corresponde y deben olvidarse del sistema inversamente proporcional. Se tiene que tomar en cuenta que también fuimos trabajadores y que cuando hemos pasado a la jubilación, debemos tener por norma el mismo trato que los activos, o en su caso tomar en cuenta el Código de Seguridad Social, que disponía que el incremento de rentas deberá ser igual al 90% del que se concedía a los activos, en este caso corresponde una distribución lineal del 4.95%, per cápita.

Según autoridades del Gobierno, la economía del país va sobre ruedas, se ha incrementado las reservas (dudoso), y además que se está programando el pago del segundo aguinaldo. Y los jubilados no tendrán derecho más que a una migaja. En una economía en subida, dada a conocer al mundo entero, ¿qué pasa con el sector rentista? ¿Seguirán como parias y mendigando al gobierno un incremento justo? El gobierno debe dejar a un lado la discriminación y conceder un correcto aumento de rentas.

Esta forma de incremento de rentas que se propone, no significa mayor erogación de recursos para el Estado, solo representa una distribución de lo que corresponde al rubro de rentistas, con mayor justicia y equilibrio. El sistema inversamente proporcional es un sistema caduco, que nunca más debe ser aplicado. En los niveles para los que fue ejecutado, ya ha cumplido su efecto y ya no es correcto continuar con el mismo.

 
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