La culpabilidad de Goni y su gabinete por la llamada masacre de octubre de 2003, así como su eventual e hipotética extradición, es motivo de un discurso sabido por todos, por lo que resulta trivial e innecesario repetirlo hasta el cansancio, después de tantos años.
Como afirma un conocido periodista nuestro, en aquel tiempo nadie en el país del norte ha tocado al acusado, ni con el pétalo de una rosa; opinión que coincide a su vez con el juicio del ex alcalde Juan del Granado, de que el Gobierno no sopesó, en su permanente discurso antiimperialista de plazuela, la naturaleza jurídica y diplomática de la demanda. Es decir que nunca se generó las mejores condiciones y oportunidades para el logro de tal pretensión, despertando en consecuencia falsas expectativas entre las víctimas de los sucesos. En esa demanda, por otra parte, no se tomó en cuenta la falta de reciprocidad y/o convalidación en delitos de Códigos de ambos países, como genocidio, vejaciones, torturas, allanamiento, resoluciones contrarias a la Constitución y otros punibles, descritos y sancionados en nuestro Código Penal, solo para aplicación en jurisdicción y competencia bolivianas. Tales equívocos son ampliamente observados por el DIP.
Hoy es evidente que por decisión de un jurado estadounidense, luego de haber rechazado objeciones de los acusados, han sido llevados a un proceso civil; no penal, de resarcimiento de daños únicamente (que no los obligó siquiera a estar presentes en las audiencias), resolviendo en primera instancia una irrisoria suma de pago con destino a los damnificados y víctimas. Esa resolución, no obstante, aún debe ser ratificada o modificada, luego de apelaciones de las partes, que en caso extremo pueden llegar a la misma Corte Suprema de Justicia de aquel país, es decir que el proceso civil está lejos de ser cerrado aún.
Decimos suma irrisoria, por cuanto se trata de un súbdito norteamericano protegido por aquel país, dueño y señor de empresas y paquetes accionarios instalados en USA, con el 51% de acciones de ORVANA (la 5ta. Empresa minera más grande del mundo), así como de PETROMINA, empresa capacitadora de jueces en minería, instalada en Washington, es decir que forma parte de los círculos de poder.
En consecuencia, las expectativas de nuestras autoridades de que EEUU “haga conciencia y viabilice su extradición” resultan patéticas y emotivas, por cuanto un fallo de 1ra. Instancia en aquel país es irrevisable ante cualquier demanda y/o exhorto suplicatorio. Al margen, en el presente caso por la edad y ciudadanía del acusado, además porque la Corte Suprema de aquel país definitivamente no extradita a sus connacionales; y eso lo sabe nuestro gobierno plurinacional.
No obstante, encontrándose aquella resolución actualmente en etapa de recurso de apelación, es decir susceptible de ser modificado, corresponde en beneficio de las víctimas pedir en forma contundente y bien fundamentada la revisión por parte de aquel jurado del monto mínimo minusvalorado de resarcimiento civil, resuelto en primera instancia, por ser una suma que no cubre ni un mínimo de daños irreparables físicos y patrimoniales que hoy sufren las partes litigantes y se logre finalmente una modificación en sentencia definitiva.
El autor es abogado.
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