El diputado suplente, José Carlos Gutiérrez, de la bancada de Unidad Nacional, advirtió ayer con “desalojar” del Palacio de Gobierno al presidente Evo Morales si la autoridad se postula por tercera vez consecutiva a la Presidencia del país en las elecciones de 2019.
Manifestó que primero le darán un primer aviso de desalojo, pero que en enero de 2020, Morales debe dejar el poder cumpliendo su mandato de cinco años de gobierno y en respeto a los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y a la Constitución Política del Estado.
“El Gobierno quiere permanecer en el poder por encima de la Constitución Política del Estado y la ley, por eso le vamos a dar un aviso, por las buenas, porque ya tiene el mandato hasta diciembre de 2019, él tiene que terminar su mandato. Pero si quiere reelegirse hay que desalojarlo”, advirtió.
Si es que se rehúsa a cumplir su mandato y busca ser reelegido en las elecciones de 2019 “hay que sacarlo. ¡Por qué no lo vamos a sacar si el país es nuestro! ¿Cuándo se lo vendimos el país a don Evo Morales?, cuestionó el legislador.
INCIDENTE
Cuando Gutiérrez prestaba estas declaraciones en la plaza Murillo y mostraba un afiche de “aviso de desalojo” apareció una mujer que le arrebató el papel de manera agresiva.
La mujer permanentemente ronda el centro político del país y se la ve muy cerca de gente del oficialismo. Es la misma mujer que lanzó un escupitajo al exmagistrado del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, el año pasado.
Gutiérrez añadió dirigiéndose al mandatario que “el Gobierno y el Presidente deben saber que aquel que no cumple la Constitución Política del Estado se tiene que ir preso. Fácil”, sentenció.
En tanto, para los parlamentarios del MAS la repostulación ya es un tema cerrado puesto que anunciaron que su candidato a la presidencia será Morales, amparados en una sentencia del Tribunal Constitucional que interpretó que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho de las autoridades electas a repostularse sin restricciones ni límites.
Esta sentencia de los anteriores magistrados del TCP no toma en cuenta el artículo 168 de la CPE ni el resultado del referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016.
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