Israel Adrián Quino Romero
La actividad aeronáutica civil en el país tiene un tratamiento por demás pericial respecto a su dinámica operativa; sea en razón de los explotadores (regulares o no), usuarios, o por el propio ente regulador; por ello la importancia del desarrollo constitucional y normativo de la aviación civil en Bolivia.
En esta línea y en razón de la Organización Territorial del Estado y la distribución de competencias; se tiene como privativa del nivel central del Estado (Art. 298.14) el “Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental”. La norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano no descuidó abordar la temática aeronáutica en su Organización Económica Plurinacional (Art. 316.11), es así que como función del Estado en la Economía se tiene el “regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país”.
Así, entonces, tomando en cuenta el Bloque de Constitucionalidad; luego de los tratados y convenios internacionales en materia de DDHH y las normas de Derecho Comunitario y la Constitución; se encuentra el Convenio de Chicago (07/12/1944) en su condición de Ley nacional N°1759 (26/02/1997) que elevó a ese rango el DS N° 722 de 13/02/1947, que para ese tiempo ratificó la adhesión de nuestro Estado a dicha Convención. Sin embargo no fue hasta el 29/10/2004 que entró en vigencia la Ley de Aeronáutica Civil N°2902 y posteriormente el DS 28478 sobre el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (8/12/2005).
Finalmente, los Anexos al Convenio de Chicago son parte indivisible de ese instrumento jurídico; que en función al principio de uniformidad dispuesto en su Art.37, la región desarrolló los LAR - Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos armonizados y concordados, proceso adecuado normativamente, de igual modo, por el Estado boliviano en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana - RAB actualmente vigentes como normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales parte del ordenamiento jurídico boliviano.
El autor es abogado y periodista.
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