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[Mario Alfonso Ibañez]

Vulneran derechos de Cajas de Salud


Como la salud constituye un patrimonio en la vida del ser humano, se desea que la atención a ella sea de calidad en nuestro país. Corresponde señalar que hay mandatos normativos legales y constitucionales que precautelan los derechos que corresponden a instituciones autónomas y privadas en materia de salud.

Desde luego, no se quiere suponer que, deliberadamente o no, algunos ejecutivos de esferas oficiales precipitadamente disponen regulaciones al margen de aquellos mandatos, creándole al gobierno inoportunos conflictos sociales y hasta enfrentamientos con los colectivos ciudadanos.

Para evitar problemas de esta naturaleza está el Art. 410, Par. II de la CPE, que dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. El Par. I del indicado artículo puntualiza: “Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funcionarios públicos e instituciones se encuentran sometidos a la presente Constitución”. Esos mandatos en materia de salud están en: Art. 39 Par. I “El Estado garantiza el servicio de salud pública y reconoce el servicio de salud privado”. Art. 56 Par. I señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”.

Todo esto quiere decir que los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir estrictamente la Constitución, que implica también el respeto a sus derechos.

En lo que toca al tema Salud, el Ministerio del ramo tiene en vigencia el Sistema de Seguros Sociales, donde se encuentra el Sub Sistema de Seguros a Corto Plazo, que incluye a 7 cajas de salud, creadas al amparo del DS 25.798 bajo la protección del Derecho Social.

En 2011, el gobierno del presidente Morales ratificó la autonomía de las gestoras de salud, que son siete y aclaró que el Art. 23 el DS Nº 772 no se aplicará a ellas, tal como señala la 2ª parte del punto 4º del Convenio que en fecha 18/4/2011 ratifica el acuerdo con la COB. El proyecto de ley de abril de 2011 del Ministerio de Salud, en su Art. 54 señalaba: “Los entes gestores de salud son instituciones de derecho público con personería jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio”. En una publicación del Ministerio de Comunicación, el vicepresidente García Linera en respuesta a los trabajadores decía: “El gobierno garantiza la permanencia de los recursos económicos de los aportes de los trabajadores en las cajas del seguro de salud y que sus bienes no serán confiscados”.

Precisamente las 7 cajas de salud al contar con patrimonio propio, autonomía de gestión económica y jurídica, constituyen los pilares de lo que significa calidad de vida y salud de miles de jubilados, trabajadores activos y del Seguro Voluntario, ahorrándole al Estado millones de dólares por el elevado universo de sus asegurados que son atendidos en sus policlínicos, establecimientos médicos desconcentrados en todo el país, clínicas adecuadamente equipadas, farmacias, médicos en todas las especialidades y equipamientos complementarios.

Entonces no es fácil entender por qué funcionarios del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado pretenden consignar la propiedad privada de las 7 cajas en los registros de bienes del Estado.

Las cajas de salud, repetimos, se encuentran en el Art. 5º de la Ley 1178 que destaca su patrimonio propio. Así lo ratifica la Ley 924 de abril de 1987, DS 21.637 del 25/7/1987, Arts. 1-3, Ley 1.788 del 16/9/1997, DS 24.855 del 22/9/1997, Art. 42 1), 45 VII), Ley 2446 del 19/3/2003, DS 26.973 del 27/3/2003, Art. 39 y 15 del DS 28.631 DE 8/3/2006, Arts. 32 y 86, normas que además establecen su calidad de entidades con autonomía de gestión administrativa, financiera legal y técnica.

Por otro lado, a la Contraloría del Estado tampoco le corresponde incursionar en el Control y Fiscalización de los recursos económicos de las cajas de salud, función que las cumplía el INASES y, al haber desaparecido, su cumplimiento corresponde al Ministerio de Salud, hasta tanto el gobierno acepte crear el Instituto Boliviano de Seguridad a Corto Plazo, como ente especializado, rector y fiscalizador de la Seguridad Social de Corto Plazo.

Corregir errores no significa falta de autoridad, al contrario, es una prenda de inteligencia y reflexión que forman parte del patrimonio de un buen gobierno. Si existen normativas constitucionales y legales, además de contar con los compromisos del presidente Morales y del vicepresidente García Linera en cuanto a precautelar la autonomía de gestión, patrimonio propio y status jurídicos de las gestoras de salud a corto plazo, creemos que sería una total falta de respeto que la Contraloría y el Servicio del Patrimonio del Estado obren en contrario, creándole al gobierno un serio problema de descontento en miles de jubilados, trabajadores del sector activo y del Seguro Voluntario.

 
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