Ley de cableado
Luego de la aprobación de la Ley 289 de Ordenamiento del Sistema de Cableado Urbano que promueve el uso de ductos subterráneos para la migración del sistema de cableado aéreo de las empresas de telecomunicaciones, una Comisión del Concejo Municipal estableció tres modalidades para la construcción de ductos.
La primera es la ejecución de obras con recursos de la Alcaldía. El inciso “a” del artículo 19 de la norma establece que “esta infraestructura será administrada por el Gobierno Municipal y habilitada para la migración de cables de telecomunicación, para cuyo efecto los operadores de servicio deberán cancelar por el mantenimiento del ducto, previa aprobación del estudio de costos, elaborado por el Ejecutivo Municipal”.
La segunda modalidad es la construcción de ductos a cargo de los operadores de servicio de telecomunicaciones o cualquier empresa legalmente constituida, cuando cuenten con los recursos para ejecutar la obra por cuenta propia.
“Estas obras civiles deberán efectuarse conforme a los criterios técnicos dispuestos por el Gobierno Municipal, el mantenimiento y administración de los ductos estará a cargo de los operadores de servicio de telecomunicación”, señala la ley.
La tercera propone una inversión mixta en la ejecución de obras para los ductos subterráneos, es decir, de manera conjunta entre la Municipalidad y los operadores del servicio de telecomunicaciones interesados.
El inciso “c” del artículo 19 señala que en caso de asumir esta modalidad, ambos (municipio y operadores de servicio) deberán determinar de forma previa a la intervención, el alcance y condiciones de los trabajos que cada una de las partes ejecutará así como la responsabilidad de su administración y mantenimiento.
La Ley prevé además la creación de un Comité Técnico de Intervención conformado por representantes de la Alcaldía, los operadores de servicio de telecomunicaciones y de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT).
Este Comité determinará las áreas prioritarias para efectivizar los programas de soterramiento, los cuales serán establecidos de manera quinquenal en áreas de gran impacto, y de forma anual en puntos críticos de intervención urgente en la ciudad.
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