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Rituales ancestrales

Condenan sacrificio de animales



DEFENSORES CRITICARON EL SACRIFICIO DE ANIMALES QUE FUERON DISECADOS PARA LOS RITUALES DEL AÑO NUEVO ANDINO.

Varias asociaciones y colectivos defensores de los derechos de los animales condenaron el sacrificio de animales vivos (llamas y alpacas), en rituales, para recibir el Año Nuevo Andino 5526 que se realizaron ayer en las apachetas y wak’as o lugares sagrados.

La mañana de ayer, las redes sociales fueron inundadas con fotografías y mensajes de activistas defensores de los animales que exigieron al Gobierno dejar de actuar con una “doble moral” y hacer prevalecer la Ley 700 que condena el biocidio y el sacrificio innecesario de los animales.

Las imágenes por demás elocuentes muestran a un grupo de llamitas adornadas esperando ser sacrificadas, mientras un grupo de gente celebra este hecho de crueldad.

Estas imágenes que se hicieron virales, despertaron el repudio y rechazo de los colectivos sociales a esas prácticas o rituales por la crueldad, con la que se “asesinan” a los animales.

“En el año nuevo (…), época de tantos conocimientos, siguen con el salvajismo sacrificando a las llamitas”, decía uno de los mensajes del Facebook.

“Como siempre, el Gobierno practicando la doble moral. Recientemente se aprobó una norma contra el biocidio, pero la realidad nos muestra como las llamitas son sacrificadas cruelmente en nombre del año nuevo amazónico andino”, señala el texto.

LEY

El 1 de junio del 2015 fue promulgada la Ley 700 para la Defensa de los Animales que condena todo acto de maltrato, violencia, crueldad, biocidio, cometidos por personas naturales o jurídicas, contra animales.

El artículo 5 señala: “Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios, abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios, denunciar ante las autoridades los actos de maltrato y crueldad que contravengan el ordenamiento jurídico relacionado con la protección de los animales”.

El Artículo 6: “Prohibir el uso de animales en prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal”.

El Artículo 10: Incluye observancias a los tratos crueles y biocidio; por otra parte el Código Penal en sus artículos 350 bis y 350 ter sanciona con: “Privación de libertad de seis meses a un año y multas o prestación de trabajo de tres a seis meses, a quien ocasionare, con ensañamiento, o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño a los animales”.

Empero en la Primera Disposición Final indica: “Se exceptúan de la aplicación de la presente ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada”.

 
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