Cuando se actúa en política, la primera obligación es cumplir las normas legales que establecen su vigencia, de lo contrario se las viola y con ello se desnaturalizan los procesos electorales, pues se los coloca al margen de la Constitución Política del Estado.
Por tanto, desde el punto de vista legal, es un atentado el que Evo Morales pretendería inferir en el orden constitucional con la intención de repostularse por tercera vez en las elecciones generales del próximo año, para seguir ejerciendo la Presidencia de la República.
Al colocarse al margen del ordenamiento constitucional, esa pretensión de Morales implicaría un golpe de Estado, después que el país finalmente encontró la ruta de la legalidad en el ejercicio del mando de la nación en 2009. Hasta entonces, los bolivianos vivieron la vergüenza de la inestabilidad en materia constitucional.
Con esta grata experiencia, no se tolerará que en 2019 se retorne a las repostulaciones, ni a ninguna otra forma de alterar el orden legal. Se puede anticipar desde ahora que antes se recurrirá a la repulsa popular, inclusive con el costo del derramamiento de sangre, si fuere necesario.
Morales abusó ya en exceso de permanecer en el ejercicio del poder desde hace 12 años, sin que lo merezca y menos que se atreva a seguir alterando el ordenamiento legal en la conducción de los intereses públicos del país.
Esta puede ser la oportunidad propicia para recordar el texto del artículo 110. 1, que textualmente expresa: “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”.
En efecto, se viola la carta magna del Estado cuando se altera su ordenamiento regulatorio, el cual radica en la realización de elecciones generales cada cinco años, sin que autorice o prevea la posibilidad de recurrir a la reelección, cumplido el período o el tiempo por el que ha sido elegido.
En el aspecto personal, la mayor exigencia que se tiene cuando se forma parte de un Estado organizado es cumplir su ordenamiento legal, el primero de los cuales es precisamente la Constitución, por cuanto es la que dispone los principios básicos del ordenamiento y funcionamiento de un país que se organiza sobre la base de sus preceptos legales, entre los cuales se encuentran en primer lugar los contenidos que determinan su aplicación.
Es también pertinente establecer que en materia legal, la principal condición que se impone es la moral personal y pública. Aunque en los textos no se las mencione expresamente, su existencia es ya una condición básica para ser parte de una colectividad humana que hubiera decidido organizarse como República, Estado o Nación.
Por tanto, su aplicación y su respeto tienen el carácter de obediencia e inclusive de ser impositivas, por cuanto no pueden estar sujetas a discrepancia o desconocimiento, a menos que se trate de un caso judicial, en el cual se puede recurrir a diferentes tipos de defensa, aun colocándose al margen de la corrección y de la propia legalidad.
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