A partir de la fecha las empresas de transporte interprovincial, intermunicipal y turístico, que no cumplan con la regulación serán sancionadas con multas que van desde los 100 a los 500 bolivianos, tal como establece el artículo 72 del Decreto departamental 102.
La norma legal aprobada, por el Consejo de Secretarios Departamentales, pretende reglamentar las disposiciones referentes a otorgación de autorización, renovación, reposición, de las Tarjetas de Operaciones, además del cumplimiento de tarifas de pasajes, carga pesada, estado de los buses, camiones y minibuses que realizan viajes a las provincias y municipios paceños. La misma reglamentación se aplicará a las empresas de turismo.
También se establecen los derechos y obligaciones por parte de las empresas operadoras de transporte público, como el transportar a los pasajeros en condiciones de seguridad, en el horario establecido y cumpliendo todas las normas de seguridad.
Entre las reglamentaciones sobresale el capítulo IX referente al traslado de mascotas o animales domésticos.
El inciso a) señala: “presentar certificado de sanidad que acredite que el animal recibió todas las vacunas correspondientes a su raza, peso y edad; el animal deberá viajar en una jaula especial y en condiciones adecuadas de seguridad e higiene”.
El artículo 72 de la norma establece las sanciones administrativas que aplicará la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones de acuerdo a la gravedad.
El punto 2.1. Establece la escala de multas siguiendo los siguientes criterios de clasificación: Transporte no regular, relacionado con los pequeños operadores, con un máximo de dos vehículos, pagarán Bs 100.
Medianos operadores, que son aquellos que tienen hasta un máximo de cinco vehículos, pagarán hasta Bs 200; y finalmente los grandes operadores, que tienen más de cinco vehículos de transporte, pagarán Bs 500.
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