Es indudable que el accidente de LAMIA (28/11/2016, Cerro Gordo-Medellín, Colombia) marca un antes y un después para la historia de la aeronáutica boliviana. Tampoco es de extrañar que si bien las acciones jurisdiccionales propiamente dichas están en curso, es necesario precisar la normativa aplicable en probables casos (esperemos que no) de ocurrir un accidente en nuestro país con víctimas fatales.
La primera cuestión es determinar qué competencia se habilita. Si es la ordinaria ¿cómo se definirá la autoría respecto el presunto delito de acción pública? Si acudimos a las modernas corrientes de la dogmática penal respecto la teoría del delito (Acción, Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad) es probable que divaguemos en los elementos volitivo y cognitivo fundantes en la acción; por ello los demás elementos constitutivos serán por demás complejos de determinar.
Al respecto la Constitución prevé una salvedad, el Art. 179.I respecto la función judicial; y dispone una previsión en relación a la aplicación de la normativa aeronáutica y es precisamente en que “existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”. Allí se apertura un marco de desarrollo normativo que debe ser sancionado para prever vacíos jurídicos a la hora de aperturar la competencia y desde luego la jurisdicción en la investigación de accidentes en la aviación civil boliviana, porque los incidentes los regula la RAB 830.
Como están las cosas desde ya la jurisdicción ordinaria no es la más recomendable en razón de conocer la verdad histórica de los hechos; porque si existieron elementos evidentemente dolosos (humanos) como causales de un accidente con fatalidades, éstos deben penalizarse y sancionarse con la mayor rigurosidad luego de las pericias técnico-aeronáuticas.
Mientras se genere esa normativa las leyes: 1.759 y 2.902 son de directa aplicación concordantes con la RAB 830.3.c: “La DGAC garantizará que las investigaciones realizadas por la Unidad AIG, de conformidad con el Anexo 13 de la OACI, no se vean obstaculizadas por procedimientos administrativos o judiciales”.
El autor es abogado y periodista.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |