Opinión de empresarios y analistas
• Empresarios de La Paz y analistas creen que la ley fue promulgada por el presidente Evo Morales al calor de pretensiones políticas ante las proximidades de las elecciones de 2019 • Privados del oriente optaron por posiciones conservadoras en congreso del sector realizado a fines de mayo en Santa Cruz, se conoció en medios empresariales de La Paz
Al calor preelectoral, el presidente Evo Morales promulgó el pasado 1 de Mayo, la Ley 1055 de Empresas Sociales, que en opinión del analista Ernesto Bernal sólo apunta a la toma de emprendimientos productivos en quiebra y mantener el empleo, pero no promueve el desarrollo ni la sustentabilidad de la producción.
Este mismo criterio fue planteado por empresarios de occidente luego del reciente congreso del sector realizado en Santa Cruz, en mayo pasado, donde prevalecieron posiciones conservadoras de los empresarios cruceños y que finalmente no lograron que el Gobierno pueda revocar la ley.
A dos meses de promulgada la norma, el empresariado nacional aún vacila en activar una acción de inconstitucionalidad. La semana pasada, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Marco Antonio Salinas, dijo que el sector prepara tal recurso contra la ley aprobada por el régimen en mayo pasado. A dos meses de la misma aún no se tiene la reglamentación en la que los empresarios además no han participado en su formulación.
ANÁLISIS
Bernal, economista del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), hizo una comparación entre lo que es una Ley de Empresa Social en otros países y la que pretende implantar el Gobierno con la norma en vigencia.
Por ejemplo, sostuvo desde una óptica general que una ley en esta materia debe contribuir al desarrollo de espacios de articulación empresarial y –por tanto– de inclusión productiva, además de constituir una alternativa organizacional que tiene por misión generar fuentes de trabajo y riqueza social.
“Si bien en forma incipiente, comienza a expandirse como alternativa frente a la crisis del Estado de Bienestar y a las inequidades generadas por el mercado, es una opción viable siempre y cuando se apunte a la autosostenibilidad y desarrollo empresarial”, sostuvo.
El economista señaló que el objetivo primario de una empresa social es mejorar las condiciones de vida de la comunidad, por encima de la obtención de las ganancias financieras.
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, luego de la promulgación de la norma, fue crítico al indicar que la misma es confiscatoria, y vulnera el respeto a la propiedad privada consagrada en la Constitución.
En esa oportunidad, la CEPB hizo recuerdo que el sector realizó 10 observaciones al proyecto sustanciado en la Asamblea Legislativa y reiteró sus discrepancias cuando la norma fue replanteada este año, previa a su aprobación legislativa.
“El contenido de la norma mantiene su carácter confiscatorio, enfrentando a trabajadores y empleadores”, señaló la CEPB a través de un comunicado divulgado a los medios de comunicación.
FUNDAMENTOS
Bernal expuso los fundamentos de lo que constituyen las empresas sociales en otros países, y las actividades que se organizan en torno a una dinámica de agregación de valor. Los objetivos sociales son los que predominan en el enfoque de Bernal y no el beneficio exclusivo del capital.
Dijo que las partes están directamente involucradas y son más accionistas que empleados, y resaltó la participación y organización democrática de la empresa, así como los objetivos económicos y sociales e innovación de los emprendimientos productivo.
Sin embargo, la Ley de Empresas Sociales, promulgada por el Gobierno, a falta de una reglamentación, todavía su aplicación es incierta, debido a que no se tiene todavía en claro qué tipo de empresa busca la norma, ya que se deberá esperar unos meses para conocer en detalle la forma de proceder con la misma.
EVALUACIÓN DE LA NORMA
En el artículo 2, la Ley 1055, señala que se entiende por Empresa Social a aquella constituida por los trabajadores activos de una empresa privada en proceso, en curso o finalizado, de quiebra, concurso o liquidación; cerrada o abandonada de forma injustificada, cuya finalidad es reactivar la producción, reorganizar y absorber la mano de obra, incursionando en el mismo mercado que la empresa original u otro similar, en defensa de sus fuentes de trabajo.
Al respecto, el presidente de la Cámara Departamental de Industrias (Cadinpaz), Ivo Blacizevic, dijo que en vez de transferirse a la administración de los trabajadores, debería crear una institución para hacer reflotar la empresa, a manera de un hospital de empresas.
Un apoyo efectivo a los emprendimientos productivos es combatir contra el contrabando, brindar mejores condiciones para el desenvolvimiento de la actividad productiva y evitar normas laborales que afecten a la operación del emprendimiento.
Unas semanas después de la promulgación de la norma, los fabriles señalaron que alrededor de ocho empresas estarían en la mira debido a la situación en la que supuestamente se encontrarían.
GOBIERNO
El ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, se refirió a la norma una vez promulgada y sostuvo que no afecta a las empresas que cumplen con las disposiciones.
El analista Ernesto Bernal indicó que la transición de los trabajadores al empleo formal y no precario, implica costos laborales implícitos, y que –por tanto– las leyes debieran estar acordes con la realidad socioeconómica nacional.
También –dijo– se deben crear estructuras efectivas, es decir, infraestructura, servicios productivos, normas y políticas de promoción, que permitan un crecimiento adecuado para alentar su formalización.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.01 Bs. |
1 UFV: | 2.26925 Bs. |