Publicidad

    


II

Tema marítimo: grandes males, grandes remedios

Almirante Jorge Botello Monje

Lo que plantea Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya se puede resumir en el inciso c): “Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico”.

Este contenido suscitó críticas, unas enfocadas en que era mejor seguir con el diálogo, otras en que la demanda solo reclama negociar, cuando se debía pedir la cesión territorial y finalmente los que creen que se debió demandar la nulidad del Tratado de 1904.

¿Por qué se pidió “negociar por un acceso plenamente soberano” y no directamente la entrega de un acceso soberano o la nulidad del Tratado? La respuesta es simple: la demanda se fundamenta, jurídicamente, en la teoría de los actos unilaterales de los estados, que se puede resumir en que una declaración, sea una promesa o un reconocimiento, manifestada por un representante de un Estado, respecto a otro, constituye un acto jurídico que genera una obligación. Chile ofreció negociar la entrega de un puerto, así que asumió ese compromiso y no directamente la entrega de un puerto. Por lo tanto, este acto unilateral del Estado chileno, no sustentaría otro pedido. Veamos dos de esas declaraciones:

Charaña: Respuesta chilena, 19/12/1975 (del Min. RREE) a la ayuda memoria y notas bolivianas: Inciso 4d.- “Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la línea de la concordia….”.

Nota chilena Ministro de RREE, 20 de junio de 1950: “…mi gobierno será consecuente con esa posición y… está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial….”.

Es importante tener presente que la CIJ ya emitió fallos reconociendo la existencia de obligaciones, a partir de actos unilaterales. Más aún, en el caso de Qatar vs Bahréin, consideró, como formas de tratado internacional, los acuerdos establecidos en un acta o minuta y las notas intercambiadas, señalando lo siguiente:

Por 15 votos a favor y uno en contra: “Dictamina que los canjes de notas entre el Rey de la Arabia Saudita y el Emir de Qatar… y entre el Rey de la Arabia saudita y el Emir de Bahréin… Así como el documento denominado ‘acta’… constituyen acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes”.

Por tanto Chile está comprometido a negociar no solo como consecuencia de sus actos unilaterales, sino por el intercambio de notas y por el acta de Charaña, en la cual se lee:

“4) Ambos mandatarios… han resuelto que continúe el diálogo… para buscar formas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia dentro de recíprocas conveniencias”.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (723 Kb)      |       PDF (366 Kb)



Caricatura


Sociales

Exitosa versión de Bolivia LAB

Marc Dumchen, director de Fomento a la Producción Cultural del Municipio de La Paz, la embajadora de Uruguay, Marión Blanco y Andrés Zarati.


Publicidad