Carlos Hugo Molina:
• El TSE reiteró que recién en 2019 emitirá su postura sobre la intención del actual mandatario de repostularse • Militantes del MAS quemaron banderas del 21F en Santa Cruz
El presidente Evo Morales es un “candidato imposible” porque la Constitución Política del Estado (CPE) le impide volver a postularse, además que la población en el referéndum del 21 de febrero de 2016 rechazó la intención de modificar el artículo 168 de la norma suprema, según el análisis del especialista en temas constitucionales y consultor para el proyecto de ley de organizaciones políticas, Carlos Hugo Molina.
“Yo sigo sosteniendo que la primacía constitucional está dada por el artículo 168 que tiene una ratificación clara y absoluta por parte de la ciudadanía y aplicando éste más el referéndum de 2016 que es vinculante, el Presidente es una candidato imposible”, afirmó Molina.
El consultor del anteproyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) aclaró que su opinión con relación a la repostulación del 21F se sostiene “como ciudadano, abogado con especialidad en Derecho Constitucional y con una investigación realizada en países sudamericanos sobre los mandatos constitucionales”.
En ese marco, afirmó que no existe experiencia constitucional en la región que establezca la continuidad de un mandato presidencial basada en un “derecho humano”, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional que se basa en el artículo 23 del Pacto de San José.
“No existe, desde el punto de vista de la experiencia constitucional, la modificación de un mandato expreso y establecido en una constitución, que en este caso tiene una ratificación de voluntad ciudadana generada por un referéndum y desde el punto de vista constitucional”, afirmó.
Entonces, el presidente Evo Morales, no puede ser candidato, dijo Molina, porque la Constitución Política del Estado impide dicha intención, asimismo el referéndum del 21 de febrero de 2016 y el fallo del TCP.
“El Presidente no puede ser candidato porque la Constitución se lo impide de manera expresa y está ratificado por el referéndum del 21 de febrero, por lo que la interpretación que ha realizado el TCP sobre la relección sabemos que no solo está observada sino que no tiene la sustentación constitucional necesaria”, manifestó Molina.
Y otro de los elementos destacados en su declaración fue que la Sentencia Constitucional de 0084/2017 del TCP, emitida el 28 de noviembre de 2017, que habilita al Presidente para su reelección indefinida, esta entredicho porque ha sido observada por la misma organización de Estados Americanos.
“Además la Sentencia ha sido observada por el organismo responsable por la definición de los derechos establecidos por el sistema Interamericano que es la OEA”, aclaró.
TSE SE PRONUNCIARÁ EN 2019
Al respecto, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, reiteró que se referirá a las candidaturas de las elecciones generales del 2019, cuando se publique la convocatoria a elecciones, es decir, ente 120 a 180 días antes de los comicios.
“No compete entrar en un escenario especulativo acerca de las candidaturas posibles, porque es un proceso que está previsto para la próxima gestión, el procedimiento que corresponde al Órgano Electoral, es cuando asume competencia, una vez que se presentan las candidaturas y hemos ratificado (…) sobre el alcance y vigencia de los resultados del 21F”, dijo Uriona.
Al respecto, Molina, aseveró que el TSE no tiene que pronunciarse sino simplemente aplicar la norma cuando tenga competencia sobre el tema.
“El TSE no tiene que pronunciarse, tiene que establecer el cumplimiento de la norma, en todo caso, lo que hace es dar cumplimiento a la ley; no lo puede modificar. Va emitir un criterio cuando se presenten los candidatos posibles o candidatos imposibles”, indicó.
El experto agregó que “quien asumió la responsabilidad de llevar adelante la verificación y ejecución del referéndum del 21 de febrero de 2016, fue el Órgano Electoral, entonces es este mismo ente que tiene el mandato de hacer prevalecer el carácter vinculante y obligatorio de su cumplimiento”.
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