244 solicitudes fallidas
• El TSE estima que el 26 de noviembre se realice la consulta en este municipio para revocar a su alcalde Erlin Hurtado Casanova del Movimiento al Socialismo (MAS). El proceso duró tres meses del 3 de enero al 3 de abril
En la única región donde se realizará un referéndum revocatorio en busca de destituir a su alcalde es el municipio de Bolpebra que se encuentra en el departamento de Pando. Esta es la única jurisdicción de 245 que cumplió todos los requisitos en este proceso que está a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Han sido 245 solicitudes, de las cuales se han habilitado 167 y de esas 167, solo una, Bolpebra ha logrado cumplir sus requisitos. Es un proceso complejo”, declaró el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, José Luis Exeni a ANF.
Fueron en total 245 solicitudes de revocatorio de mandato, a 370 autoridades electas que recibió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de sus tribunales electorales departamentales. Los plazos para todas las solicitudes ya fenecieron.
Del conjunto de solicitudes, se presentaron 16 desistimientos por parte de los promotores de la iniciativa ciudadana, 62 fueron rechazadas, 167 fueron habilitadas para la recolección de firmas pero 166 fueron archivados por incumplimiento de requisitos.
La revocatoria de mandato es un mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto.
Este proceso se habilita cuando transcurre la mitad de la gestión de gobierno de una autoridad, es decir, a los dos años y medio.
“Es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato”, establece el artículo 25 de la Norma Suprema. El que se aplica a todas las autoridades electas por voto de los niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal.
Este año, se cumplió la mitad de gestión de las autoridades electas entre el 2014 y el 2015. Se produjo una explosión de solicitudes de revocatoria, solo en Bolpebra se en desarrollará este proceso, según los datos finales y oficiales del TSE.
La presidenta del Órgano Electoral, Katia Uriona comentó que si bien este mecanismo democrático es un derecho constitucional, los datos respecto a las iniciativas deben “servir para que quienes llevan a cabo la iniciativa tengan en cuenta el alcance de la solicitud”.
Exeni aseguró que el TSE ha garantizado el ejercicio democrático pese a que muchos promotores desistieron, otros no cumplieron con los requisitos formales, mientras que la mayoría no pudo cumplir con la recolección de firmas.
RUTA CRÍTICA
Definitivamente no es un proceso fácil, es extenso y moroso, principalmente en la fase de recolección de firmas.
El primer paso es la voluntad de un ciudadano o ciudadanos que expresen el deseo de revocar a una autoridad, que se debe traducir en una solicitud al TSE o a los Tribunales Electorales Departamentales, según la autoridad a la que se pretende revocar.
Las entidades electorales deben verificar la legalidad del promotor y los requisitos formales, si se cumple esta primera fase; se autorizará pasar a la siguiente que es la recolección de firmas, que también debe cumplir requisitos de legalidad.
Mediante norma, el promotor tiene 90 días para la recolección de firmas, el 25% o 30% dependiendo si la autoridad a ser revocada tenía un ámbito de acción nacional, departamental o municipal.
Al cumplir este requisito y presentar los libros, el trabajo de los organismos electorales es contrastar y verificar los nombres, firmas y huellas dactilares con la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, para esta labor tienen 60 días de recibida la iniciativa.
Si no se supera esta etapa con el porcentaje de firmas, porque las entidades electorales han encontrado observaciones desde firmas falsas, sin huellas dactilares, entre otros, el caso se archivará y no seguirá su curso.
Pero si ocurre todo lo contrario y el promotor ha logrado contar con las firmas necesarias y se ha verificado positivamente con el padrón electoral, el organismo rector de los procesos electorales autorizará que proceda el revocatorio.
“En todos los casos la convocatoria al referéndum de revocatoria de mandato será realizada mediante ley del Estado”. Luego el TSE fijará el calendario para la realización del proceso.
El vocal Idelfonso Mamani explicó que una vez que se llegue al día del referéndum, para revocar a la autoridad se tendría que obtener un porcentaje de votos mayor a los que obtuvo en los comicios que lo eligieron.
“Tiene que existir una votación superior al porcentaje que ha recibido la autoridad cuando fue electa. Para quitarle el mandato tiene que superar la vocación de negación y no puede ser inferior”, sostuvo.
BOLPEBRA
San Pedro de Bolpebra es un pequeño municipio ubicado en el departamento de Pando a orillas del río Acre en el punto tripartito Bolivia - Brasil - Perú, recibe este nombre de la conjugación de las primeras letras de los nombres de los tres países. Tiene una superficie de 12 hectáreas y una población que ronda los 2.100 habitantes.
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