Un sinfín de versiones se generó sobre el ingreso de la aeronave americana Gulfstream G-1159A con matrícula N-557JK y su posterior incautación. La Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) del Estado boliviano informó sobre la legalidad del ingreso y las condiciones jurídico aeronáuticas y técnico administrativas que permitieron su arribo a nuestro territorio. El hecho, entre otras cosas, develó una serie de aristas mediáticas propias de la coyuntura política: la ausencia de peritos aeronáuticos.
En casi dos semanas por lo menos tres medios de prensa nacionales dedicaron sus líneas editoriales a esta temática, días inclusive en que recurrieron a una serie de fuentes de información (no oficiales) para abordar el tratamiento de este caso, propio y legítimo en el ejercicio constitucional de la libertad de prensa (CPE Art. 106 y 107), sin embargo se advirtió de una manera por demás alarmante el desconocimiento de la temática de aeronáutica civil.
Sobre el abordaje del “jet de lujo”, de parte de los “analistas” debió mínimamente tomarse en cuenta en lo específico: la negación o ingreso condicionado de la aeronave, el procedimiento de ingreso, tránsito y salida de vuelos internacionales, la emisión de autorizaciones de ingresos y salidas para vuelos no regulares, y la normativa administrativa interna de la DGAC.
Cualquier razonamiento responsable al respecto debe estar en función del ordenamiento jurídico aeronáutico vigente en Bolivia; de allí las referencias en disposiciones constitucionales (Art. 298: I.14 y II.32, y Art. 316.11), las normas internacionales (Ley N°1.759 Convenio de Chicago), leyes nacionales (N°2.902), decretos supremos (28.478), desde luego las normativas de regulación de la aviación civil (RABs) que van inclusive desde un uso apropiado de la nomenclatura aeronáutica ampliamente descrita en la RAB 11 (Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los LAR), y finalmente los actos administrativos propios de la AAC; todas ellas objeto de estudio del Derecho Aeronáutico boliviano.
El autor es abogado y periodista.
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