Ángel Wayar Wayar
El Art. 168 de la Constitución Política del Estado manda que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Pero como el afán prorroguista del binomio presidencial es incontenible, con la visión de considerarse el MAS la mayoría, organizó muy prontamente un referéndum constitucional para el 21 de febrero de 2016, solicitando al pueblo boliviano: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Art. 168 de la CPE, para que la Presidenta o Presidente del Estado puedan ser reelectos por dos veces de manera continua?”. Ante la negativa del pueblo boliviano a tal consulta (evidente derrota masista) resulta por demás claro que se encuentra subsistente la vigencia precisa y determinante de la norma impuesta por el Art. 168 de la CPE, sobre el tema de reelección.
Conocido este resultado, en cumplimiento al Art. 15 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, “Las obligaciones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”, correspondía al Órgano Electoral Plurinacional, competente en esta materia, mediante el Tribunal Supremo Electoral, en tiempo oportuno –como dice la norma- computable desde los 6 días (Art. 191 Ley 026) notificar a los señores Evo Morales y Álvaro García, únicos interesados en el resultado del Ref. 21F, por estar ejerciendo la Presidencia y Vicepresidencia del país, que había sido negada la reforma del Art. 168 de la CPE, y consecuentemente no pueden ser candidatos en las Elecciones Generales de 2019.
Semejante demora -al parecer de mala fe- de parte del Tribunal Supremo Electoral, ha dado lugar a que pasados más de 18 meses, de febrero de 2016, el MAS elucubrara, a través de las marionetas del Tribunal Constitucional Plurinacional, una sentencia, la Nº 0084/17 –sin competencia, nula de pleno derecho-, dejando, dice, “inaplicable” el Art. 168 de la CPE, olvidando, muy intencionalmente, el valor del referéndum de 21 de febrero de 2016, habilitando la candidatura de don Evo Morales A., y dando lugar a que su partido político ya lo proclamara como candidato presidencial…
Si Bolivia fuera un real Estado de Derecho, con la interdependencia de poderes públicos, como sustenta el sistema democrático, ni el Tribunal Constitucional Plurinacional ni el Tribunal Electoral Plurinacional hubieran procedido como lo han hecho. Prevaricato por hacer y prevaricato por no hacer, respectivamente. Efectuado el referéndum del 21 de febrero de 2016, cuyo resultado ratifica el enunciado del Art. 168 de la CPE, no cabe ningún tipo de resolución que lo desconozca, conforme a la Ley 026. Aun en el caso de no haberse efectuado dicho referéndum, el Tribunal Constitucional no tiene potestad ni competencia para no cumplir lo previsto en la CPE, específicamente, el mandato de su Art. 168. Todo se reduce a la opinión de seis personas que suscriben la Sentencia Nº 0084/17, frente al voto de 2.638.445 ciudadanos que votaron por el NO en el Ref. 21F.
Lo que llama la atención es la conducta de la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral que, muy fácilmente, ha expresado que su “competencia” estará vigente “una vez que exista una convocatoria para una elección el 2019” y no “antes de que las competencias del Tribunal Supremo Electoral entren en vigencia”, dando el tiempo suficiente para que don Evo ya haya iniciado su campaña electoral.
La disyuntiva del Tribunal Supremo Electoral: cumplir con la ley o cumplir con el masismo. Callando, prefirió lo segundo… Deplorable conducta del ente que debe regir en materia eleccionaria, sabiendo muy bien que en cumplimiento de la decisión del Ref. 21F, la mayoría del pueblo boliviano, muy correctamente, se ha opuesto a la reelección del actual binomio presidencial. Democracia nada, autoritarismo todo.
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