El insólito DS 2.698 que determina la contratación directa y “secreta” de abogados, consorcios o bufetes, así como de otros servicios especializados extranjeros por parte de la Procuraduría General del Estado -eximida además del rendimiento de cuentas- con el fin de proveer al Estado una mejor defensa, es contraria a la misión conferida expresamente a las FFAA en materia de Seguridad Nacional, conforme la CPE para la defensa de nuestros intereses vitales; los cuales, conforme a su doctrina, deberán encontrarse a cubierto de interferencias, agresiones, presiones externas y/o perturbaciones sustanciales.
Paradójica y contradictoriamente, el señalado decreto en su Art. 5to. establece la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas, por la “naturaleza estratégica en la precautela y defensa de los intereses del Estado”, considerando que actores extraños al proceso puedan obtener información del caso y utilizarla indebidamente. Es decir que el inaudito decreto resulta prima facie antinómica e incompatible con la propia Constitución Política del Estado Plurinacional.
Deplorablemente, la facilidad con que este gobierno procede a la contratación de asesores jurídicos para diseñar nuestros proyectos, siempre que sean extranjeros, con ciega confianza e indiferencia ante nuestras propias instituciones, conlleva al fracaso, por cuanto los contratados no se encuentran obligados a la consecución de nuestras expectativas, ya que su contrato, conforme el DIP, es de “medios”, no de resultados, excepto el estricto cobro de honorarios (muy dispensiosos, por supuesto). Recordemos el rechazo del “engrandecido” Baltazar Garzón a la petición del presidente Evo Morales para asesorarlo en nuestra demanda marítima, así como el virtual fracaso del presidente en lograr que países europeos fijen posición ante nuestra causa marítima.
Ya es tiempo, pues, de promover los valores, aptitud y potencial de nuestras personas e instituciones. El actual proyecto nacional no lo va diligenciar algún “experto” o institución extranjera, por lo que se impone unir la capacidad de los bolivianos. Hoy vemos que Chile no tiene apuros en convenir o estipular con extranjeros, ya que la amenaza los une y se bastan a sí mismos, utilizando un solo lenguaje, el de su unidad nacional.
En consecuencia, debemos perder el pánico y hacer frente a tribunales internacionales con total seguridad, ya que sus reglas, procedimientos y doctrina están establecidos en el DIP en forma precisa y transparente. Sin embargo, debemos estar convencidos de que sus sentencias son conciliatorias e invocan generalmente la avenencia fraternal, honrando el tratado interamericano de soluciones pacíficas (Tratado de Bogotá). La Jurisprudencia internacional -dicho sea de paso- así como la propia historia acusan además el permanente incumplimiento de sentencias del Tribunal de La Haya en materia marítima y fluvial, por parte de países litigantes sometidos a su jurisdicción y competencia, no obstante sus compromisos de cumplimiento (casos Colombia-Nicaragua, Costa Rica-Nicaragua, Ecuador-Colombia, Argentina-Uruguay, etc.). Lamentablemente es resultado de la falta de coercibilidad y vinculación por parte de estas instancias, así como de su Tribunal de apelación.
En conclusión; no sería aconsejable obcecarnos con la virtud de estos organismos y debemos convencernos de que solo el desarrollo de nuestro estado anímico colectivo y nuestra capacidad nos impulsarán a conseguir nuestros objetivos estratégicos.
El autor es abogado.
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