Contrato con Colina
A tiempo de presentar su informe y análisis del contrato con la empresa Colina, el presidente de la Comisión Jurídica, Juanito Angulo, desestimó la aprobación del mismo toda vez que adolece de cerca de diez observaciones de fondo que debían haber sido esclarecidas por el Ejecutivo.
Entre las observaciones puntualizó el precio el más "grave", como es el precio unitario de la tonelada de basura en 119 bolivianos que en su criterio será pagado por los alteños.
“Es un golpe al bolsillo de la población porque es indexada a las UFV y eso está establecido en el Contrato. Con esas observaciones es imposible que se apruebe este proceso de contratación en tal razón la Comisión Jurídica ha rechazado el contrato y ha remitido al Ejecutivo el documento con las observaciones mencionadas".
OBSERVACIONES
A continuación se indican las observaciones más importantes hechas por la Comisión Jurídica del Concejo al contrato con Colina.
1.- Una licitación pública internacional requiere de mayor publicidad para atraer a empresas internacionales interesadas en la convocatoria y la Alcaldía solo público en el Sicoes.
2.- El proyecto de tratamiento y disposición de los residuos sólidos no está inscrita en el POA 2018 y menos en el programa anual de contrataciones PAC tal como exige la norma Sabsa D.S. 181, dejando evidente que el proyecto no cuenta con la solvencia presupuestaria para contravención, que ocasionaría la nulidad de todo el proceso de contratación.
3.- No existe un estudio de costos que haya definido el costo por tonelada métrica con repelado de cotizaciones de otras ciudades y países.
4.- El DBC es poco claro y descalificación a Tersa sin una sustentación técnico-jurídica y de acuerdo al DBC.
5.- Existe la ampliación de cronograma de plazos de marera regular extralimitado las funciones del RPC quien solo podría amplía el plazo de presentación de propuesta. Son 5 ampliaciones irregulares vulnerando el DS 181.
6.- No se adjunta la boleta de garantía, requisito “sine quanon” para estos actos administrativos.
7.- La Alcaldía no cuenta con el Derecho Propietario de las 45 hectáreas donde se debe ejecutar la concesión del servicio de tratamiento final de la basura. Se desconoce cómo se ha iniciado este proceso de concesión, cuando no hay el Derecho Propietario del área a intervenir.
8.- Existe intromisión en el proceso de contratación por parte de la Jefa de Gabinete de la Alcaldía que no es parte de proceso de contratación ll que ocasión la dilación del proceso.
9.- Las especificaciones técnicas establecen que el costo por el servicio será actualizado semestralmente al valor de las UFVS y esas especificaciones son de carácter obligatorio.
“No podemos invertir 450 millones de bolivianos sin la seguridad jurídica necesaria que en vez de ayudar perjudica a la población", concluyó Angulo.
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