Constitucionalista Williams Bascopé
• Los magistrados que rechazaron la primera sentencia fueron enjuiciados por el Gobierno y los que habilitaron su segunda repostulación fueron premiados con cargos diplomáticos.
La declaración constitucional del 003/2013 y la sentencia 084/2017 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fueron los que viabilizaron la continuidad del mandato de Evo Morales por 12 años, este último lo habilitó para un cuarto mandato. A criterio del abogado constitucionalista Williams Bascopé estas acciones están reñidas con la Constitución Política del Estado (CPE) y son forzadas.
“Evo Morales recurrió de manera desleal, abusiva y tramposa a recursos judiciales que fueron avalados por el Tribunal Constitucional Plurinacional que está inclinado al poder político, para su beneficio personal y de la cúpula oscura de su entorno”, dijo el abogado constitucionalista.
Ayer se realizó un acto de celebración, en la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por los más de 12 de años de Gobierno continuo de Morales, que sobrepasó el record que impuso el expresidente Víctor Paz Estenssoro que estuvo al mando del país en diferentes periodos constitucionales, el primero es del 1952-1956; 1960-1964; 6 de agosto al 4 de noviembre de 1964 y 1985-1989)
El primer Gobierno de Evo Morales fue desde el 22 de enero del 2006 a finales del 2009, que fue avalado por la antigua Constitución Política del Estado. En las elecciones de diciembre de 2005 Morales obtuvo el 53,74% de votos, frente al 28,59% de su principal opositor, Jorge Quiroga.
En ese primer periodo, el 2 de julio de 2006 se celebró el referéndum para elegir a los constituyentes para la redacción de una nueva Constitución en una Asamblea Constituyente. Se aprobó el artículo 168 que pone límite de mandato de Gobierno, que es por cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de forma consecutiva.
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
La primera resolución que emite el TCP es la Declaración Constitucional 003/2013 del 25 de abril de 2013, es en base a la consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Aplicación Normativa que presentó el vicepresidente Álvaro García en febrero de esa gestión, donde planteó que el mandato anterior a la vigencia de la actual Constitución no será tomado en cuenta.
El artículo 4 del proyecto de ley, consulta si “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones) es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.
Tras un análisis de este recurso legal, el Tribunal hace una interpretación y llega a la conclusión que, tras la vigencia de la Constitución, recién se contabiliza el primer mandato de Evo Morales. Es decir que el periodo de 2009-2014 es tomado en cuenta como el primer gobierno constitucional, por lo que fue habilitado a una repostulación para las elecciones generales del 2015.
Bascopé explicó que en esa declaración, los magistrados del TCP advierten que para viabilizar una nueva reelección del mandatario, debe ser a través de la instalación de una Asamblea Constituyente, instancia máxima que puede modificar la Constitución Política del Estado (CPE).
SENTENCIA
Cuatro años después, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta, donde plantean la inaplicabilidad de cuatro artículos de la carta magna, los cuales ponen límite al mandato de los gobernantes. Además piden la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley 026 del Régimen Electoral.
El TCP emitió una resolución el 28 de noviembre del 2017, donde aplican de forma preferente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Constitución. Esa instancia judicial hace una interpretación de la norma internacional, a pesar de que no tiene la competencia para hacerlo. En ese documento hacen prevalecer los derechos políticos de Evo Morales que tiene a ser elegido.
Para el abogado constitucionalista José Antonio Rivera, la interpretación de esta norma solo lo puede realizar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además que esa aplicación fue forzada.
Con esta resolución se viabilizó para que Evo Morales sea candidato para las elecciones general del próximo año, a pesar que en el referéndum constitucional del 21 de febrero del 2016, el 51.34% de la población dijo NO a su continuidad en el Gobierno.
POSTURAS
Para el diputado de Unidad Demócrata (UD) Wilson Santamaría estas acciones judiciales fueron obligadas para garantizar la continuidad de Morales en el poder. En el primer caso de forzó la aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Constitución. En el segundo, los magistrados del TCP incurrieron en prevaricato y no garantizaron el respeto de la norma fundamental del país.
Sin embargo, el diputado del oficialismo Lino Cárdenas indicó que acudieron a acciones legales para la repostulación de Morales y que en ningún momento se incumplió los resultados del 21F, además que no se usó al TCP para que beneficie al mandatario. A criterio de los opositores los exmagistrados de esa instancia fueron premiados.
LOS MAGISTRADOS
Santamaría resaltó que los magistrados del TCP que admitieron ambas resoluciones fueron premiados con cargos diplomáticos en el exterior o con puestos jerárquicos en otras instancias del estado.
Ambas resoluciones judiciales fueron firmadas por los magistrados: Ruddy Flores, Macario Lahor, Virginia Andrade, Mirtha Camacho, Zenón Bacarreza, Osvaldo Valencia y Efrén Choque.
Flores fue designado por el presidente Evo Morales como ministro consejero de la representación diplomática boliviana ante Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza. Andrade también ocupa un cargo en la diplomacia boliviana.
PROCESADOS
Otra de las observaciones que hicieron los opositores es que aquellos magistrados que se opusieron a la primera resolución constitucional fueron procesados por la suspensión de la ley del Notariado, que a criterio de Bascopé solo era un pretexto porque no firmaron el fallo.
Gualberto Cusi, Zoraida Chanez se excusaron de conocer el tratamiento de la declaración constitucional 003/2013 del 25 de abril del 2013, ya que no estaban de acuerdo con la primera reelección de Evo Morales. Ligia Velásquez firmó el documento pero también fue procesada con la misma argumentación.
Las tres autoridades fueron sometidas a un juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Prevaricato que comenzó el 4 de noviembre del 2014.
En enero del 2015 Velásquez tuvo que renunciar a su cargo para evitar la continuidad del proceso, ese mismo mes Chanez fue destituida de su cargo porque fue encontrada culpable.
El único que enfrentó el juicio fue Gualberto Cusi. El 1 de junio del 2017 el Legislativo determinó una sentencia en su contra, lo destituyó de su cargo y envió los antecedentes al Ministerio Público para que comience con una investigación con la finalidad de sancionarlo penalmente.
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