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[Luis Enrique Jara]

Delitos informáticos


En un artículo anterior me referí a la necesidad de lograr una cultura de prevención ante este tipo de delitos. Debido al desarrollo tecnológico, el acceso a Internet y las nuevas tecnologías asociadas a la red, relacionadas con información y comunicaciones, el ciberespacio es un nuevo lugar para que delincuentes y organizaciones criminales perpetren delitos, contra la intimidad, moral y honor, propiedad, libertad sexual y hasta la integridad física, siendo una amenaza no solo para los niños, la población más sensible.

Esta delincuencia se encuadra en lo que se conoce como “Derecho Informático”, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan el uso de los bienes y servicios informáticos en la sociedad. Hoy el delito informático implica actividades criminales que, en un primer momento, se ha tratado de encuadrarlas en figuras típicas, como robos o hurto, fraudes, estafas, falsificaciones, estelionatos, etc. Pero por la particularidad del medio empleado, estas conductas tienen una especial configuración que obliga a romper los esquemas clásicos para su proceso investigativo y final enjuiciamiento.

Los ciberdelitos son tan variados que cualquier regulación queda pronto obsoleta, por sus diversas formas de perpetrarlo, que van cambiando con el tiempo. Es cierto que el delito siempre va por delante de la regulación y sanción legal, pero en estos casos con la aplicación de nuevas tecnologías, el fácil intercambio de información, la comunicación inmediata, la facilidad de conseguir el anonimato, en ocasiones la inexistencia de indicios materiales, la fácil alteración de datos y rastros, dificultan la detección y persecución de este tipo de conductas, que ya tienen el carácter de transnacionales, ante la escasa conciencia y responsabilidad de los usuarios para adoptar medidas preventivas de seguridad. Estos factores facilitan en algunos casos la complejidad de este tipo de delito.

“El Convenio sobre Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, da respuesta a la necesidad de tener medios de cooperación para la lucha contra la cibercriminalidad. Se refiere al desarrollo y uso de Tecnologías de Información y Comunicación y la aplicación de una política penal común para proteger a la sociedad frente a este nuevo tipo de delincuencia, adoptando una legislación adecuada en todos los países y manteniendo una política de cooperación internacional”. El Convenio contempla los delitos informáticos y definió los tipos penales que serán considerados para cada uno ellos:

• Acceso ilícito a sistemas informáticos.

• Interceptación ilícita de datos informáticos.

• Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

• Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

• Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

• Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

• Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

• Copia y distribución de programas informáticos.

• Piratería informática.

• Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines

En 2003 se promulgó la firma del Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, criminalizando los actos de racismo y xenofobia relacionados con las nuevas tecnologías.

Con base en esta norma de carácter internacional y existiendo supuestos no tipificados, los legisladores deben lograr que el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal evolucionen para enfrentar a este nuevo tipo delictivo que se desarrolla en un ámbito diferente del tradicional de la criminalidad.

 
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