Varios adultos mayores expresaron ayer su preocupación respecto al incumplimiento de varias normas legales que los benefician, con la aplicación de descuentos en el pago de servicios públicos (agua, energía eléctrica y otros), además del impuestos por inmuebles, por lo que demandaron a las autoridades restituirles estos beneficios que legalmente les fueron otorgados.
Su representante José Campoy expresó la preocupación de su sector, toda vez que como ese descuento muchas otras concesiones que se les efectuó tampoco se cumplen.
“Conocemos que el adulto mayor tiene el beneficio del descuento del 20% en el pago del impuesto del bien inmueble; sin embargo, como ciudadanos sufrimos discriminación, porque según las autoridades municipales vivimos en la urbanización Los Pinos, catalogada como zona residencial y no de bien social”.
“Explíquenme por qué hay esta discriminación, el beneficio es para los adultos mayores, independientemente de donde uno viva. La Ley 1886 es clara cuando dispone aplicar los artículos 53 y 53 de la Ley 843, que establece el beneficio del descuento del 20% al impuesto del bien de tipo social y económico”, cuestionó.
Asimismo, recordó que hay una ley de trato preferente al adulto mayor, la Ley 369, que establece la retroactividad de las leyes y beneficios anteriores, entre ellos la Ley 1886 sobre el descuento.
En este contexto, Campoy demandó a las autoridades de la Alcaldía cumplir con estas normas, sin discriminar y respetando los principios de las disposiciones que en general les benefician, toda vez que el descuento del 20% en el pago de impuestos de bienes inmuebles es a los adultos mayores independientemente del tipo de vivienda que ocupen.
“No hay información oficial al respecto, por lo que un adulto mayor no sabe que tiene ese beneficio del 20% de descuento
LEYES
De acuerdo con la estructura jurídica, las personas adultas mayores cuentan con al menos seis leyes que les favorecen, con derechos y beneficios que garantizan la posibilidad de vivir bien en su edad avanzada.
Las principales son la Ley 369 General de las Personas Adultas Mayores, la Ley 3791 de la Renta Universal de Vejez, la Ley 1886, que crea un régimen de descuentos y privilegios en su beneficio, y la Ley 3323 del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (Sspam).
Complementan a estas la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica y la Ley 348 Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, entre otras.
CARACTERÍSTICAS
La Ley 3791, de la Renta Universal de Vejez, promulgada el 28 de noviembre de 2007, tiene el objetivo de establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo.
La norma otorga el beneficio a todos los adultos mayores que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración comprendida en el Presupuesto General de la Nación.
La Ley 1886, de 14 de agosto de 1998, crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años.
El artículo 6 de la norma estipula que para servicios de transporte de pasajeros, aéreos, ferroviarios y fluviales nacionales, transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial, las empresas propietarias de los servicios proporcionarán un descuento del 20 por ciento por cada viaje.
La Ley 3323, de 16 de enero de 2006, a través de la que se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (Sspam) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito, otorga las prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud a los ciudadanos de la tercera edad, con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún otro tipo de seguro de salud.
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