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[Eric Cárdenas]

Una ley inconstitucional


El régimen populista que nos gobierna dos sexenios está empeñado en perpetuarse en el poder tras la figura del presidente candidato Evo Morales, no obstante que lo prohíbe categóricamente el Art. 168 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, documento legal aprobado en consulta por el voto popular. Y en el referéndum de 21 de febrero de 1916, convocado por el mismo gobierno, la mayoría de los votantes dijo ¡no! a la reforma del artículo 168 que dispone una sola reelección presidencial.

Esta postura es ampliamente resistida por la ciudadanía, organizada espontáneamente en plataformas ciudadanas y los organismos cívicos, que dentro y fuera del país se pronuncian en toda oportunidad que las autoridades políticas aparecen en algún escenario público, con pancartas o a viva voz de: Bolivia dijo ¡No!

Los portavoces políticos del régimen han anunciado que tienen cuatro vías para la repostulación del presidente candidato. La primera fue la convocatoria a referéndum. La segunda la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que apartándose de toda lógica jurídica, emitió la Resolución 0084 de 2017, que habilita al presidente a cuantas postulaciones quiera, argumentando que el Art. 168 es inaplicable, pues limitaría su derecho humano a ser candidato por siempre, atribuyéndose la competencia de reformar la Constitución, lo que importa un acto írrito, ilegal y prevaricador.

La tercera ha sido la Ley de Organizaciones Políticas, aprobada en el Órgano Legislativo de mayoría oficialista, que determina que los partidos políticos que pretendan presentar candidatos en las elecciones del próximo año, deben previamente efectuar elecciones primarias, para elegir a su candidato, que no podrá ser cambiado por su efecto vinculante, señalando plazos muy cortos para el proceso preelectoral, que indudablemente favorece al candidato oficial, el único en carrera, y pretende ratificar la ilegal sentencia del Tribunal Constitucional, habilitando al presidente candidato.

Esta disposición legal es inconstitucional porque se ubica por encima de la Ley de Leyes, al incumplir su mandato de no reelección por tercera vez (en verdad cuarta), además vulnera diversos artículos de la Ley 018 sobre Régimen Electoral y 026 sobre el Órgano Electoral Plurinacional, además desconoce el referéndum del 21F que por mandato constitucional es vinculante, es decir de cumplimiento forzoso y que no puede ser cambiado.

En estos días pasados se han reunido en la ciudad de Santa Cruz las organizaciones cívicas del país, para considerar precisamente esta ley y sus efectos sobre la voluntad soberana del pueblo expresada en el voto del 21 F, habiendo estos colectivos rechazado la Ley de Organizaciones Políticas y reafirmado su voluntad de defensa del voto mayoritario del 21 F, anunciando la toma de medidas para este fin, como la resistencia civil, movilizaciones y marchas, así como la necesidad de unificar a todas las fuerzas de la sociedad civil que están en apronte para defender la democracia y el estado de derecho.

Entre otros pronunciamientos, el Movimiento Cívico Nacional determinó el estado de emergencia patriótico en defensa de la democracia; la movilización ciudadana el día 10 de octubre, conmemorando los 36 años de recuperación de la democracia; la intencionalidad del gobierno en adelantar las elecciones para conformar los gobiernos departamentales y municipales con finalidades prorroguistas y de control de estas instancias de gobierno; la condena a la persecución política judicial de dirigentes sociales críticos a las políticas de gobierno y condenando los hechos en la localidad de La Asunta por la pérdida de vidas humanas.

La sociedad boliviana está nuevamente enfrentada por las políticas prorroguistas del gobierno y en defensa de los valores democráticos y la voluntad popular, pues están en riesgo la libertad y la paz social, necesarias para el desarrollo de toda comunidad social.

El autor es abogado y politólogo.

 
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