Es digno de destacar que Bolivia ha sido una de las primeras repúblicas en sancionar su Código Civil, ostentado con año referente 1832; las fuentes principales fueron el Código Napoleón y el Derecho Español vigente a principios del Siglo XIX y principalmente la Novísima Recopilación y las leyes Toro.
El Código Civil de Bolivia en lo tocante a los derechos y deberes de los cónyuges transcribe casi literalmente las disposiciones contenidas en el capítulo VII, título V, libro 1 del Código de Napoleón y en cuanto al régimen matrimonial da preferencia a las leyes españolas.
Reflejando a aquel Código, la incapacidad relativa de la mujer como principio general, ostenta las ideas tradicionales de protección y del poder marital. Y en virtud de su incapacidad no puede disponer, adquirir, obligarse o estar en juicio sin la autorización del marido; por lo cual vemos que es una incapacidad general, exactamente como la fuente de donde ha salido, es decir, el Código Napoleón.
De lo precitado se entiende que la incapacidad comprende todos aquellos actos que directa e indirectamente sean proclives a la salida de cualquier bien del patrimonio de la mujer; por lo cual no puede realizar ventas, donaciones, renunciar a una sucesión, constituir una hipoteca o prenda, ni asumir derecho real, como tampoco transigir (no transar, pues es incorrecto), no provocar un división y partición. Para todo ello debe recabar una autorización marital y, solo puede ejercer la patria potestad cuando el marido esté impedido.
Sin embargo la mujer puede realizar algunos actos por sí, pero ello no significa tanto como limitación a su incapacidad general, porque son actos permitidos por la ley a los incapaces, como comparecer ante la justicia cuando fuere acusada de un crimen, reconocer a un hijo natural, testar o revocar un testamento.
Todas estas aberraciones de incapacidades para la mujer, concebidas en su tiempo por el hombre, avergüenzan profundamente al género, sensiblemente a este columnista, pues una columna es para expresar sentimientos de quien escribe sobre un tema. Es doloroso elaborar una cronología histórica del origen de la incapacidad de la mujer sin considerar que se trata del ser más importante de la creación, excepcionalmente inteligente y sensible, pero fundamentalmente igual al hombre sin resquicio alguno, sólo en algunas funciones biológicas.
Se cometió innumerables inequidades con la mujer y es arduo creer que el hombre, artífice fundamental, junto a la mujer, del progreso de la humanidad, haya concebido tales agravios a su compañera. En esa época el hombre obró con sofismas para erigirse como paradigma de sociedades eminentemente inclinadas a la supremacía del hombre y éste recibió ese impulso vedado para plácemes de su vanidad, sin actuar contestatariamente ante flagrantes injusticias, que necesariamente han debido producirle desazón en la conciencia, pues ésta es incorruptible.
Afortunadamente, el empeño de la mujer y su sentido de justicia y equidad, más perfeccionados que en el hombre, ha cambiado, con inexpugnable pensamiento y vitalidad, esta retahíla de incapacidades jurídicas para la mujer que, paradójicamente, emanaron de textos jurídicos, cuando se piensa que un compendio jurídico debería ilustrarnos severamente y guiarnos sin dilaciones hacia la justicia.
El autor es abogado, con posgrados en Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior.
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