Hace poco el presidente Evo Morales ha declarado que no estaba bien informado sobre la imperiosa necesidad de mejorar los sistemas de salud pública y reconocer aquellos otros que cumplían los requerimientos indispensables. En cuanto a la salud pública se refiere, parece que el Ministerio del ramo está planificando la construcción de hospitales en varios distritos del país, pero no solamente tiene que ser en la parte de infraestructura física sino que también se tiene que considerar el equipamiento médico – quirúrgico, dotación de personal profesional, farmacias y otros requerimientos y no esperar que esta responsabilidad sea trasladada a gobernaciones y municipios.
En cuanto a la salud privada se refiere, el Gobierno ha recogido la propuesta de reconocer los derechos de los entes gestores de salud a corto plazo, mediante el Decreto Supremo 3.561 del 16/5/2018 que crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), sobre la base del documento elaborado por destacados abogados y médicos de las Cajas de Salud a corto plazo.
Este importante decreto supremo guarda relación con la estructura institucional del Sistema de seguros sociales del Ministerio de Salud.
Este DS en su 5º Considerando señala: “Los entes gestores de la seguridad a corto plazo, son instituciones descentralizadas con autonomía de gestión, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, legal, financiera y administrativa”. Por otra parte, este decreto supremo respalda la Ley 924 del 15/4/1987, la Ley 1.788 del 16/9/1997 y otras disposiciones legales que establecen que estos entes gestores tienen autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio.
Las siete Cajas de Salud a corto plazo no son parte de las estructuras estatales. No reciben recursos económicos del Estado, su financiamiento es privado, proviene del universo de sus asegurados.
En cuanto a los beneficios que otorgan estas Cajas, le ahorran al Estado millones de dólares al atender al crecido número de jubilados, a trabajadores del sector privado y asegurados del seguro voluntario en todo el país, así como a los beneficiados de todos estos sectores.
Estas Cajas de Salud cuentan con policlínicos de primer nivel, laboratorios, farmacias, médicos de diferentes especialidades, clínicas para el nivel de hospitalización con adecuado equipamiento médico – quirúrgico.
El Decreto Supremo 3.561 recientemente dictado por el gobierno en su Art. 11 (atribuciones) contiene, no recomendaciones, sino disposiciones para darle fuerte respaldo de autoridad jurídica técnica, financiera y administrativa a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a corto plazo a fin de que esta autoridad rectora de salud pueda alcanzar las metas y objetivos de velar por la vida y la salud de grandes sectores sociales del país.
Por su importancia, vale la pena citar algunas de aquellas disposiciones: d) Controlar la correcta prestación de servicios de salud institucionales, mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluaciones de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias. e) Realizar auditorías especiales, operativas y financieras. q) Regular las inversiones de los recursos de la Seguridad Social a corto plazo. jj) Proceder al registro de patrimonio propio de los entes gestores de la Seguridad a corto plazo.
Es de urgente necesidad que la Contraloría General del Estado tome en cuenta el Inc. e) y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) haga lo mismo con el Inc. jj) y ambas reparticiones tomen en cuenta con serena reflexión el Considerando 5º de este importante decreto supremo. El no hacerlo sería falta de respeto y discutir las disposiciones dictadas por el presidente Evo Morales.
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