Remedios Yujra Gabincha
Ignorar la necesidad de contar con una normativa penal para sancionar la mala praxis médica en nuestro Estado sería como cerrar los ojos ante la realidad y los últimos hechos acaecidos en nuestra sociedad. Tal es el caso del niño Sebastián, a quien se le extrajo un riñón sano en vez del enfermo, por equivocación del médico que lo operó.
En la actualidad, por nuestro Código Penal en vigencia actos de este tipo solo son sancionados como lesiones gravísimas, cuya sanción oscila entre los 5 a 12 años de privación de libertad, pudiendo agravarse el tipo en caso de muerte.
Según criterio personal, no se llega a ver con claridad cuál es el obstáculo por el que no se norme este tipo de conductas claramente nefastas, ya que afectan a la sociedad en su conjunto por ser de relevancia social, pues hoy sucedió con un niño y mañana cualquier otra persona o miembros de su familia.
Pretender instaurar un Consejo de Arbitraje para dirimir estos asuntos, en vez de la aplicación de una normativa penal, está claro que solo sería beneficiar a los agresores, que lejos de reparar el daño inminente e irreversible causado a la víctima, tienden más a alivianar la situación del agresor, revictimizando a la persona afectada y creando impunidad o ¿de qué forma se podría reparar el hecho de extirpar un miembro sano de nuestro organismo?
Y no obstante de la necesidad esta normativa para sancionar la mala praxis médica, que ésta no sirva como justificativo para traer nuevamente y poner en tela de juicio la aplicación del Código del Sistema Penal ya abrogado y que pretendió ser implementado inclusive ante la resistencia del pueblo.
La autora es abogada.
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