II
Armando Aquino Huerta
7.- Es verdad innegable que Chile ofreció y prometió en reiteradas oportunidades, por más de 100 años, otorgar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico; mediante tratados, actas, cartas, acuerdos y memorándums diplomáticos, rubricados entre presidentes, cancilleres y embajadores bolivianos y chilenos, documentos firmados en 1884, 1895, 1904, 1920, 1950, 1975, 2006 y otros.
Desconocer esa verdad y no dar valor a dichos documentos diplomáticos -como lo hace Chile-, diciendo que las negociaciones concluyeron y no existe continuidad en los reclamos de Bolivia, que son charlas y acuerdos informales, que son charlas de vecinos o amigos, que los pedidos de Bolivia son hechos al azar; son mentiras que nadie puede creer, peor aún si Chile no puede liberarse unilateralmente de sus acuerdos y promesas.
Al respecto el presidente chileno Gabriel Gonzales Videla, al negociar las notas de cambio el 20 de junio de 1950, dijo: “lo acordado verbalmente es como si estuviera ya escrito”. Pareciera que Chile con sus mentiras quiere hacer creer al mundo entero que los documentos referidos no existen o han desaparecido, pese a que están en la CIJ en calidad de pruebas y verdades.
8.- Es verdad que la resolución de la OEA aprobada en la XII sesión plenaria de la Asamblea general del 31 de octubre de 1979 declara: “…de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al océano Pacífico”.
Desconocer dicha resolución, diciendo que Chile no tiene obligación de negociar temas limítrofes con Bolivia, sabiendo que Bolivia en 1825 nació con mar, con el departamento del Litoral y sus puertos de Antofagasta, Cobija y Mejillones y las poblaciones de Calama y San Pedro de Atacama, y negarse a negociar de buena fe la salida al mar con soberanía para Bolivia -como lo hace Chile-; es otra mentira que cae por su peso. Y hace ver que Chile nada quiere respetar, pretendiendo amedrentar al mundo practicando la soberbia.
9.- Es verdad que la excepción de incompetencia de la CIJ presentada por Chile invocando el Tratado de 1904, fue rechazada por la CIJ; por impertinente, improcedente y porque consideró que dicho Tratado no solucionaba el problema marítimo entre Bolivia y Chile.
En consecuencia, decir que la CIJ es incompetente para conocer la demanda de Bolivia -como dijo Chile- es otra mentira; y decir que el Tratado de 1904 resolvía definitivamente el problema marítimo con Bolivia, constituye otra mentira más. Pareciera que con la mentira de la incompetencia, Chile pretendía hacer creer al mundo entero que la CIJ y el Derecho Internacional Público no pueden ni deben resolver la injusticia cometida por Chile.
10.- Es verdad que Chile usurpó a Bolivia 400 kilómetros lineales de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio, conforme se tiene expuesto, demostrado y probado en la demanda, de manera coherente, solvente e irrebatiblemente.
Negarse a aceptar dicha realidad, diciendo que Chile no tiene “ninguna obligación” de negociar temas limítrofes con Bolivia, y que el Tratado de 1904 resolvió plenamente todas las cuestiones territoriales pendientes -como dice Chile-, es otra mentira; es más, decir que Bolivia intenta modificar el Tratado de 1904, es otra mentira imposible de creer; porque ese intento no está planteado en ningún párrafo de la demanda de Bolivia. Pareciera que el cobre y el guano obligarán a mentir para eludir los compromisos asumidos.
“LO HECHO NO PUEDE SER
NO HECHO”.
Consiguientemente, lo alegado por Chile carece de verdad, es incoherente, inverosímil e increíble; y desconoce que el ex canciller chileno Luis Isquierdo el 17 de febrero de 1923 dijo: que cuando se solucione la situación con Tacna-Arica estará en condiciones de dar un puerto a Bolivia, y se olvida que el 27 de febrero de 1923 el presidente de Chile Arturo Alessandri declaró que “Bolivia siempre encontrará a Chile dispuesto a negociar con el objetivo de facilitar el acceso de Bolivia al mar a través de un puerto propio”. Dicho de otro modo, Chile defiende lo indefendible, tratando de justificar que la invasión y usurpación de territorios otorga derechos; además, Chile no ha probado que Bolivia haya nacido sin el Litoral boliviano.
En consecuencia, la CIJ aplicando el Artículo 2 inciso 3) de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que dice: “Los Miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia”, y el principio universalmente aceptado “Pactsun servanda, promicio est servanda” (Cumplir lo pactado; lo que se promete se cumple); debe dictar una resolución o fallo favorable a Bolivia porque debe imperar la verdad ante la mentira, y porque toda injusticia debe ser reparada. Ni qué decir si ni Dios ni la corona de España otorgaron a Chile el Litoral de Bolivia.
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